+Artículo 325septies Requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega
---+Artículo 325septies 1.
---+Artículo 325septies 2.
---+Artículo 325septies 3.
---+Artículo 325septies 4.
---+Artículo 325septies 5.
---+Artículo 325septies 6.
---+Artículo 325septies 7.
---+Artículo 325septies 8.
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Artículo 325septies Requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 325septies 1.
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Las entidades aplicarán los factores de riesgo delta y vega indicados en la sección 3, subsección 1, para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega.
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Artículo 325septies 2.
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Las entidades aplicarán el procedimiento establecido en los apartados 3 a 8 para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega.
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Artículo 325septies 3.
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En cada clase de riesgo, se calculará la sensibilidad de todos los instrumentos que entren en el ámbito de los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega a cada uno de los factores de riesgo delta o vega aplicables incluidos en esa clase de riesgo, utilizando las fórmulas correspondientes de la sección 3, subsección 2. Si el valor de un instrumento depende de varios factores de riesgo, la sensibilidad se determinará por separado para cada uno de ellos.
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Artículo 325septies 4.
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Las sensibilidades se asignarán a uno de los segmentos b dentro de cada clase de riesgo.
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Artículo 325septies 5.
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Dentro de cada segmento b, se compensarán las sensibilidades positivas y negativas al mismo factor de riesgo, obteniéndose las sensibilidades netas (sk
) a cada factor de riesgo k dentro de un segmento.
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Artículo 325septies 6.
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Las sensibilidades netas a cada factor de riesgo dentro de cada segmento se multiplicarán por las correspondientes ponderaciones de riesgo establecidas en la sección 6, obteniéndose las sensibilidades ponderadas a cada factor de riesgo dentro de ese segmento de conformidad con la siguiente fórmula:
WSk = RWk · sk
donde:
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WSk
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=
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las sensibilidades ponderadas;
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RWk
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=
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ponderaciones de riesgo;
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sk
|
=
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el factor de riesgo.
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Artículo 325septies 7.
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Las sensibilidades ponderadas a los diferentes factores de riesgo dentro de cada segmento se agregarán con arreglo a la fórmula que figura a continuación, siendo la cantidad dentro de la función de raíz cuadrada como mínimo igual a cero, y se obtendrá así la sensibilidad específica del segmento. Se utilizarán las correspondientes correlaciones para las sensibilidades ponderadas dentro del mismo segmento (ρkl
), establecidas en la sección 6:
donde:
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Kb
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=
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la sensibilidad específica del segmento;
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WS
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=
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las sensibilidades ponderadas.
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Artículo 325septies 8.
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La sensibilidad específica del segmento (Kb
) se calculará en relación con cada segmento dentro de una clase de riesgo de conformidad con los apartados 5, 6 y 7. Una vez se haya calculado la sensibilidad específica de cada segmento para todos ellos, se agregarán las sensibilidades ponderadas a todos los factores de riesgo de los diferentes segmentos de conformidad con la fórmula que figura a continuación, utilizando las correspondientes correlaciones γbc
para las sensibilidades ponderadas de diferentes segmentos establecidas en la sección 6, y se obtendrán así los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de la clase de riesgo:
donde:
▼C9
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Sb
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=
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Σ
k
WS
k
para todos los factores de riesgo en el segmento b y S
c
= Σ
k
WS
k
en el segmento c. Cuando los valores de S
b
y S
c
generen una cifra negativa para la suma total de , la entidad calculará los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de la clase de riesgo aplicando una especificación alternativa, conforme a la cual:
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▼M8
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Sb
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=
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máx [mín (Σk WSk, Kb), – Kb] para todos los factores de riesgo en el segmento b, y
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Sc
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=
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máx [mín (Σk WSk, Kc ), – Kc] para todos los factores de riesgo en el segmento c.
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Se calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de cada una de las clases de riesgo de conformidad con los apartados 1 a 8.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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