+Artículo 325quindecies Factores de riesgo de diferencial de crédito en relación con las titulizaciones
---+Artículo 325quindecies 1.
---+Artículo 325quindecies 2.
---+Artículo 325quindecies 3.
---+Artículo 325quindecies 4.
---+Artículo 325quindecies 5.

Artículo 325quindecies Factores de riesgo de diferencial de crédito en relación con las titulizaciones

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 325quindecies 1.
Las entidades aplicarán los factores de riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones de la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el apartado 3 a las posiciones de titulización que estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, según se contempla en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.

Las entidades aplicarán los factores de riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones que no sean de la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el apartado 5 a las posiciones de titulización que no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, según se contempla en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.

Artículo 325quindecies 2.
Los segmentos aplicables al riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones que pertenezcan a la cartera de negociación de correlación alternativa serán los mismos que los aplicables al riesgo de diferencial de crédito de los instrumentos distintos de titulizaciones, de conformidad con la sección 6.

Los segmentos aplicables al riesgo de diferencial de crédito de las titulizaciones que no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa serán específicos de esta clase de riesgo, de conformidad con la sección 6.

Artículo 325quindecies 3.

Los factores de riesgo de diferencial de crédito que las entidades deberán aplicar a las posiciones de titulización que estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa serán los siguientes:

a) 

los factores de riesgo delta serán todas las tasas diferenciales de crédito pertinentes de los emisores de las exposiciones subyacentes de la posición de titulización, inferidas a partir de los pertinentes instrumentos de deuda y permutas de cobertura por impago, y para cada uno de los siguientes vencimientos: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años;

b) 

los factores de riesgo vega aplicables a las opciones cuyos subyacentes sean posiciones de titulización estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa serán las volatilidades implícitas de los diferenciales de crédito de los emisores de las exposiciones subyacentes de la posición de titulización, inferidas con arreglo a lo establecido en la letra a) del presente apartado, que se asignarán a los siguientes vencimientos en función del vencimiento de la correspondiente opción sujeta a requisitos de fondos propios: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años;

c) 

los factores de riesgo de curvatura serán las pertinentes curvas de rendimiento de los diferenciales de crédito de los emisores de las exposiciones subyacentes de la posición de titulización, expresadas como vector de tasas diferenciales de crédito en relación con distintos vencimientos, que se inferirán de conformidad con la letra a) del presente apartado. En relación con cada instrumento, el vector contendrá tantos componentes como vencimientos diferentes de las tasas diferenciales de crédito utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento.

Artículo 325quindecies 4.
Las entidades calcularán la sensibilidad de la posición de titulización a cada factor de riesgo utilizado en la fórmula de riesgo de curvatura, de conformidad con el artículo 325 octies. A efectos del riesgo de curvatura, las entidades considerarán que los vectores inferidos a partir de los pertinentes instrumentos de deuda o permutas de cobertura por impago y con un número diferente de componentes constituyen el mismo factor de riesgo, siempre que dichos vectores correspondan al mismo emisor.
Artículo 325quindecies 5.

Los factores de riesgo de diferencial de crédito que deberán aplicar las entidades a las posiciones de titulización que no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa se referirán al diferencial del tramo, y no al de los instrumentos subyacentes, y serán los siguientes:

a) 

los factores de riesgo delta serán las pertinentes tasas diferenciales de crédito del tramo, asignadas a los siguientes vencimientos, en función del vencimiento del tramo: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años;

b) 

los factores de riesgo vega aplicables a las opciones cuyos subyacentes sean posiciones de titulización no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa serán las volatilidades implícitas de los diferenciales de crédito de los tramos, cada uno de los cuales se asignará a los siguientes vencimientos en función del vencimiento de la opción sujeta a requisitos de fondos propios: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años;

c) 

los factores de riesgo de curvatura serán los mismos que los descritos en la letra a) del presente apartado; se aplicará a todos estos factores de riesgo una ponderación de riesgo común, de conformidad con la sección 6.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito