+Artículo 325quindecies 3.

Artículo 325quindecies 3.

Los factores de riesgo de diferencial de crédito que las entidades deberán aplicar a las posiciones de titulización que estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa serán los siguientes:

a) 

los factores de riesgo delta serán todas las tasas diferenciales de crédito pertinentes de los emisores de las exposiciones subyacentes de la posición de titulización, inferidas a partir de los pertinentes instrumentos de deuda y permutas de cobertura por impago, y para cada uno de los siguientes vencimientos: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años;

b) 

los factores de riesgo vega aplicables a las opciones cuyos subyacentes sean posiciones de titulización estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa serán las volatilidades implícitas de los diferenciales de crédito de los emisores de las exposiciones subyacentes de la posición de titulización, inferidas con arreglo a lo establecido en la letra a) del presente apartado, que se asignarán a los siguientes vencimientos en función del vencimiento de la correspondiente opción sujeta a requisitos de fondos propios: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años;

c) 

los factores de riesgo de curvatura serán las pertinentes curvas de rendimiento de los diferenciales de crédito de los emisores de las exposiciones subyacentes de la posición de titulización, expresadas como vector de tasas diferenciales de crédito en relación con distintos vencimientos, que se inferirán de conformidad con la letra a) del presente apartado. En relación con cada instrumento, el vector contendrá tantos componentes como vencimientos diferentes de las tasas diferenciales de crédito utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito