+Artículo 383duodecies Ponderaciones por riesgo de tipo de interés
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Artículo 383duodecies Ponderaciones por riesgo de tipo de interés

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 383duodecies 1.

En lo que respecta a las divisas a que se refiere el artículo 383 quater, apartado 2, las ponderaciones de riesgo de las sensibilidades delta a los tipos de interés sin riesgo para cada segmento del cuadro 1 serán las siguientes:



Cuadro 1

Segmento

Vencimiento

Ponderación de riesgo

1

1 año

1,11  %

2

2 años

0,93  %

3

5 años

0,74  %

4

10 años

0,74  %

5

30 años

0,74  %

Artículo 383duodecies 2.
En lo que respecta a las divisas distintas de las contempladas en el artículo 383 quater, apartado 2, la ponderación de riesgo de las sensibilidades delta a los tipos de interés sin riesgo será del 1,58  %.
Artículo 383duodecies 3.
En lo que respecta al riesgo de tasa de inflación denominado en una de las divisas a que se refiere el artículo 383 quater, apartado 2, la ponderación de riesgo de la sensibilidad delta al riesgo de tasa de inflación será del 1,11  %.
Artículo 383duodecies 4.
En lo que respecta al riesgo de tasa de inflación denominado en una divisa distinta de las contempladas en el artículo 383 quater, apartado 2, la ponderación de riesgo de la sensibilidad delta al riesgo de tasa de inflación será del 1,58  %.
Artículo 383duodecies 5.
Las ponderaciones de riesgo que se aplicarán a las sensibilidades a los factores de riesgo vega de tipo de interés y a los factores de riesgo vega de tasa de inflación serán del 100 % para todas las divisas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito