Artículo 381
Significado de ajuste de valoración del crédito
A efectos del presente título y del título II, capítulo 6, por «ajuste de valoración del crédito» o «AVC» se entenderá un ajuste de la valoración a precios medios de mercado de la cartera de operaciones con una contraparte. Dicho ajuste reflejará el valor de mercado actual del riesgo de crédito de la contraparte con respecto a la entidad, pero no reflejará el valor de mercado actual del riesgo de crédito de la entidad con respecto a la contraparte.
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A efectos del presente título, se entenderá por «riesgo de AVC» el riesgo de pérdidas derivadas de variaciones en el valor del AVC, calculado con respecto a la cartera de operaciones con una contraparte según lo establecido en el párrafo primero, debidas a fluctuaciones de los factores de riesgo de diferencial de crédito de la contraparte y de otros factores de riesgo integrados en la cartera de operaciones.
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