+Artículo 383vicies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito de referencia
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Artículo 383vicies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito de referencia

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 383vicies 1.

Las ponderaciones de riesgo de las sensibilidades delta a los factores de riesgo de diferencial de crédito de referencia serán las mismas para todos los vencimientos (0,5  años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años) y todas las exposiciones al riesgo de diferencial de crédito de referencia dentro de cada segmento del cuadro 1, y serán las siguientes:



Cuadro 1

Número de segmento

Calidad crediticia

Sector

Ponderación de riesgo

1

Todas

Administración central, incluido el banco central, de Estados miembros

0,5  %

2

Niveles de calidad crediticia 1 a 3

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118

0,5  %

3

Administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público

1,0  %

4

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

5,0  %

5

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

3,0  %

6

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

3,0  %

7

Tecnología, telecomunicaciones

2,0  %

8

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

1,5  %

9

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros

1,0  %

10

Nivel de calidad crediticia 1

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países

1,5  %

Niveles de calidad crediticia 2 a 3

2,5  %

11

Niveles de calidad crediticia 1 a 3

Índices cualificados

1,5  %

12

Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y sin calificación

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118

2,0  %

13

Administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público

4,0  %

14

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

12,0  %

15

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

7,0  %

16

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

8,5  %

17

Tecnología, telecomunicaciones

5,5  %

18

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

5,0  %

19

Índices cualificados

5,0  %

20

Otros sectores

12,0  %

Cuando no existan calificaciones externas para una contraparte específica, las entidades, previa aprobación de las autoridades competentes, podrán asignar la calificación interna de acuerdo a una calificación externa correspondiente y asignar una ponderación de riesgo correspondiente bien a los niveles de calidad crediticia 1 a 3, bien a los niveles de calidad crediticia 4 a 6. En caso contrario, se aplicarán las ponderaciones de riesgo de las exposiciones no calificadas.

Artículo 383vicies 2.
Las ponderaciones de riesgo por volatilidades de los diferenciales de crédito de referencia se fijarán en el 100 %.
Artículo 383vicies 3.
Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno solo de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 1. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de este modo a un sector se asignarán al segmento 20 del cuadro 1.
Artículo 383vicies 4.
Las entidades asignarán a los segmentos 11 y 19 únicamente las exposiciones referenciadas a índices cualificados a tenor del artículo 383 ter, apartado 4.
Artículo 383vicies 5.
Las entidades utilizarán el enfoque de transparencia para determinar las sensibilidades de una exposición referenciada a un índice no cualificado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito