+Artículo 390 8.

Artículo 390 8.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

las condiciones y métodos que se habrán de emplear para determinar la exposición global frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí con respecto a los tipos de exposiciones a que se refiere el apartado 7;

b) 

las condiciones en las que la estructura de las operaciones a que se refiere el apartado 7 no constituye una exposición adicional.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito