|
+Artículo 390 8. |
Artículo 390 8.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las condiciones y métodos que se habrán de emplear para determinar la exposición global frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí con respecto a los tipos de exposiciones a que se refiere el apartado 7;
b)
las condiciones en las que la estructura de las operaciones a que se refiere el apartado 7 no constituye una exposición adicional. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de enero de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|