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+Artículo 391 Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones |
Artículo 391 Definición de entidad a efectos de grandes exposicionesArtículo 391 Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones A efectos del cálculo del valor de las exposiciones de conformidad con la presente parte, también se entenderá por «entidad» toda empresa pública o privada, incluidas sus sucursales, que, si estuvieran establecidas en la Unión, se ajustarían a la definición del término de «entidad», y haya sido autorizada en un tercer país que aplique requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicadas en la Unión. A efectos del párrafo primero, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, decisiones por las que determine si un tercer país aplica requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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