+Artículo 391 Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones

Artículo 391 Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones

Artículo 391

Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones

A efectos del cálculo del valor de las exposiciones de conformidad con la presente parte, también se entenderá por «entidad» toda empresa pública o privada, incluidas sus sucursales, que, si estuvieran establecidas en la Unión, se ajustarían a la definición del término de «entidad», y haya sido autorizada en un tercer país que aplique requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicadas en la Unión.

▼M8

A efectos del párrafo primero, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, decisiones por las que determine si un tercer país aplica requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito