+Artículo 395 5.

Artículo 395 5.

Los límites fijados en el presente artículo podrán superarse en las exposiciones de la cartera de negociación de la entidad siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que la exposición en la cartera de inversión frente al cliente o grupo de clientes vinculados entre sí de que se trate no supere el límite establecido en el apartado 1, calculado en relación con el capital de nivel 1, de forma que el exceso corresponda en su totalidad a la cartera de negociación;

b) 

que la entidad satisfaga un requisito adicional de fondos propios sobre la parte de la exposición que exceda del limite fijado en el apartado 1 del presente artículo, que se calculará de conformidad con los artículos 397 y 398;

c) 

que, en caso de que hayan transcurrido diez días o menos desde que se produjo el exceso mencionado en la letra b), la exposición de la cartera de negociación frente al cliente o grupo de clientes vinculados entre sí no supere el 500 % del capital de nivel 1 de la entidad;

d) 

que la suma de todos los excesos que hayan persistido durante más de diez días no supere el 600 % del capital de nivel 1 de la entidad.

Cada vez que se haya superado el límite, la entidad comunicará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso y el nombre del cliente en cuestión, y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito