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+Artículo 401 3. |
Artículo 401 3.A la hora de calcular el valor de las exposiciones a efectos del artículo 395, apartado 1, las entidades llevarán a cabo pruebas de resistencia periódicas de sus concentraciones de riesgo de crédito, incluyendo lo relacionado con el valor realizable de cualquier garantía real aceptada. Las pruebas de resistencia periódicas mencionadas en el párrafo primero atenderán a los riesgos derivados de posibles cambios de las condiciones de mercado que puedan afectar desfavorablemente a la adecuación de los fondos propios de las entidades y a los riesgos derivados de la ejecución de las garantías reales en situaciones de tensión. Las pruebas de resistencia realizadas serán las adecuadas para evaluar dichos riesgos. Las entidades incluirán los siguientes aspectos en sus estrategias a fin de gestionar el riesgo de concentración:
a)
políticas y procedimientos a fin de gestionar riesgos derivados de desfases de vencimiento entre exposiciones y cualquier cobertura del riesgo de crédito sobre tales exposiciones;
b)
políticas y procedimientos relativos al riesgo de concentración derivado de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, en particular, de las grandes exposiciones crediticias indirectas (por ejemplo, exposiciones frente a un único emisor de valores aceptados como garantía real). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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