+Artículo 403 2.

Artículo 403 2.

En caso de que la entidad aplique el apartado 1, letra a), la entidad:

a) 

cuando la garantía se denomine en una divisa diferente de aquella en la que se denomina la exposición, calculará el importe de la exposición que se considera cubierto con arreglo a las disposiciones sobre el tratamiento de desfases de divisas para coberturas del riesgo de crédito mediante garantías personales establecidas en la parte tercera;

b) 

tratará cualquier desfase entre el vencimiento de la exposición y el vencimiento de la protección con arreglo a las disposiciones sobre el tratamiento de desfases de vencimiento establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 4;

c) 

podrá reconocer la cobertura parcial con arreglo al tratamiento contemplado en la parte tercera, título II, capítulo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito