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+Artículo 403 2. |
Artículo 403 2.En caso de que la entidad aplique el apartado 1, letra a), la entidad:
a)
cuando la garantía se denomine en una divisa diferente de aquella en la que se denomina la exposición, calculará el importe de la exposición que se considera cubierto con arreglo a las disposiciones sobre el tratamiento de desfases de divisas para coberturas del riesgo de crédito mediante garantías personales establecidas en la parte tercera;
b)
tratará cualquier desfase entre el vencimiento de la exposición y el vencimiento de la protección con arreglo a las disposiciones sobre el tratamiento de desfases de vencimiento establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 4;
c)
podrá reconocer la cobertura parcial con arreglo al tratamiento contemplado en la parte tercera, título II, capítulo 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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