+Artículo 422 4.

Artículo 422 4.

Quedarán cubiertos los servicios de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables a que se refieren las letras a) y d) del apartado 3 únicamente si tales servicios se prestan en el contexto de una relación asentada de la que depende sustancialmente el depositante. Esos servicios no consistirán meramente en servicios de corresponsalía bancaria o de corretaje preferencial, y las entidades deberán disponer de pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo.

Hasta que exista una definición uniforme de la relación operativa asentada a que se refiere el apartado 3, letra c), las entidades fijarán por sí mismas los criterios para determinar que existe una relación operativa asentada respecto de la cual tienen pruebas de que el cliente no puede retirar los importes debidos legalmente en un horizonte temporal de 30 días sin comprometer su funcionamiento operativo, y notificarán dichos criterios a las autoridades competentes. A falta de una definición uniforme, las autoridades competentes podrán ofrecer orientaciones generales que las entidades deberán seguir a la hora de determinar los depósitos mantenidos por el depositante en el contexto de una relación operativa asentada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito