+Artículo 428bis duodecies Vencimiento residual de un pasivo o de fondos propios
---+Artículo 428bis duodecies 1.
---+Artículo 428bis duodecies 2.
---+Artículo 428bis duodecies 3.
---+Artículo 428bis duodecies 4.
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Artículo 428bis duodecies Vencimiento residual de un pasivo o de fondos propios
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 428bis duodecies 1.
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Salvo disposición en contrario del presente capítulo, las entidades tendrán en cuenta el vencimiento contractual residual de sus pasivos y fondos propios para determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2.
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Artículo 428bis duodecies 2.
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Las entidades tendrán en cuenta las opciones existentes para determinar el vencimiento residual de un pasivo o de los fondos propios. Deberán hacerlo partiendo de la hipótesis de que la contraparte amortizará opciones de compra en la primera fecha posible. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes tendrán en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular las expectativas del mercado de que las entidades amorticen determinados pasivos antes de su vencimiento.
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Artículo 428bis duodecies 3.
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Las entidades tratarán los depósitos con preavisos fijos con arreglo al período de preaviso y los depósitos a plazo con arreglo a su vencimiento residual. No obstante el apartado 2 del presente artículo, a la hora de determinar el vencimiento residual de los depósitos minoristas a plazo, las entidades no tendrán en cuenta las opciones de retirada anticipada en las que el depositante tenga que pagar una penalización económica por las retiradas anticipadas que se produzcan en un plazo inferior a un año, que se establece en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1.
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Artículo 428bis duodecies 4.
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Con objeto de determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2, para los pasivos con un vencimiento contractual residual igual o superior a un año, se considerará que cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier que venza en un plazo igual o superior a seis meses pero inferior a un año, tiene un vencimiento residual inferior a seis meses, o igual o superior a seis meses pero inferior a un año, respectivamente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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