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+Artículo 428bis quaterdecies Factor de financiación estable disponible del 50 % |
Artículo 428bis quaterdecies Factor de financiación estable disponible del 50 %Artículo 428 bis quaterdecies Factor de financiación estable disponible del 50 % Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:
a)
los depósitos recibidos que cumplan los criterios para los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;
b)
los pasivos y elementos o instrumentos de capital que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:
i)
la administración central de un Estado miembro o de un tercer país,
ii)
gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o de un tercer país,
iii)
entes del sector público de un Estado miembro o de un tercer país,
iv)
los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118,
v)
clientes corporativos no financieros,
vi)
cooperativas de crédito autorizadas por una autoridad competente, sociedades de inversión personales y clientes que sean intermediarios de depósitos, exceptuando los depósitos recibidos que cumplan los criterios para los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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