+Sección 2 Factores de financiación estable disponible
---+Artículo 428bis terdecies Factor de financiación estable disponible del 0 %
------+Artículo 428bis terdecies 1.
------+Artículo 428bis terdecies 2.
------+Artículo 428bis terdecies 3.
------+Artículo 428bis terdecies 4.
---+Artículo 428bis quaterdecies Factor de financiación estable disponible del 50 %
---+Artículo 428bis quindecies Factor de financiación estable disponible del 90 %
---+Artículo 428bis sexdecies Factor de financiación estable disponible del 95 %
---+Artículo 428bis septdecies Factor de financiación estable disponible del 100 %

Sección 2 Factores de financiación estable disponible

Sección 2 Factores de financiación estable disponible

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 428bis terdecies Factor de financiación estable disponible del 0 % -
Artículo 428bis quaterdecies Factor de financiación estable disponible del 50 %

Artículo 428 bis quaterdecies

Factor de financiación estable disponible del 50 %

▼C9

Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:

▼M8

a) 

los depósitos recibidos que cumplan los criterios para los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

b) 

▼C9

los pasivos y elementos o instrumentos de capital que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:

▼M8

i) 

la administración central de un Estado miembro o de un tercer país,

ii) 

gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o de un tercer país,

iii) 

entes del sector público de un Estado miembro o de un tercer país,

iv) 

los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118,

v) 

clientes corporativos no financieros,

vi) 

cooperativas de crédito autorizadas por una autoridad competente, sociedades de inversión personales y clientes que sean intermediarios de depósitos, exceptuando los depósitos recibidos que cumplan los criterios para los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1.

Artículo 428bis quindecies Factor de financiación estable disponible del 90 %

Artículo 428 bis quindecies

Factor de financiación estable disponible del 90 %

Los depósitos minoristas a la vista, los depósitos minoristas disponibles con un preaviso fijo de menos de un año y los depósitos minoristas a plazo con un vencimiento residual inferior a un año que reúnan los criterios pertinentes para otros depósitos minoristas establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 90 %.

Artículo 428bis sexdecies Factor de financiación estable disponible del 95 %

Artículo 428 bis sexdecies

Factor de financiación estable disponible del 95 %

Los depósitos minoristas a la vista, los depósitos minoristas disponibles con un preaviso fijo inferior a un año y los depósitos minoristas a plazo con un vencimiento residual inferior a un año que reúnan los criterios pertinentes para depósitos minoristas estables establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 95 %.

Artículo 428bis septdecies Factor de financiación estable disponible del 100 %

Artículo 428 bis septdecies

Factor de financiación estable disponible del 100 %

Los siguientes pasivos y elementos e instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %:

a) 

los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad antes de los ajustes necesarios establecidos en los artículos 32 a 35, las deducciones establecidas en el artículo 36 y la aplicación de las exenciones y alternativas establecidas en los artículos 48, 49 y 79;

b) 

los elementos del capital de nivel 1 adicional de la entidad antes de la deducción de los elementos a que se refiere el artículo 56 y antes de la aplicación del artículo 79, excluidos los instrumentos con opciones explícitas o implícitas que, en caso de ser ejercitadas, reducirían el vencimiento residual efectivo a menos de un año;

c) 

los elementos del capital de nivel 2 de la entidad antes de las deducciones a que se refiere el artículo 66 y antes de la aplicación del artículo 79, que tengan un vencimiento residual de como mínimo un año, excluidos los instrumentos con opciones explícitas o implícitas que, en caso de ser ejercitadas, reducirían el vencimiento residual efectivo a menos de un año;

d) 

cualesquiera otros instrumentos de capital de la entidad con un vencimiento residual de como mínimo un año, excluidos los instrumentos con opciones explícitas o implícitas que, en caso de ser ejercitadas, reducirían el vencimiento residual efectivo a menos de un año;

e) 

cualesquiera otros préstamos y pasivos garantizados y no garantizados con un vencimiento residual de como mínimo un año, incluidos los depósitos a plazo, salvo disposición en contrario de los artículos 428 bis terdecies a 428 bis sexdecies.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito