+Sección 2 Factores de financiación estable disponible
---+Artículo 428bis terdecies Factor de financiación estable disponible del 0 %
------+Artículo 428bis terdecies 1.
------+Artículo 428bis terdecies 2.
------+Artículo 428bis terdecies 3.
------+Artículo 428bis terdecies 4.
---+Artículo 428bis quaterdecies Factor de financiación estable disponible del 50 %
---+Artículo 428bis quindecies Factor de financiación estable disponible del 90 %
---+Artículo 428bis sexdecies Factor de financiación estable disponible del 95 %
---+Artículo 428bis septdecies Factor de financiación estable disponible del 100 %
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Sección 2 Factores de financiación estable disponible
Sección 2 Factores de financiación estable disponible
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 428bis terdecies Factor de financiación estable disponible del 0 %
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-
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Artículo 428bis quaterdecies Factor de financiación estable disponible del 50 %
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Artículo 428 bis quaterdecies
Factor de financiación estable disponible del 50 %
▼C9
Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:
▼M8
a)
los depósitos recibidos que cumplan los criterios para los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;
b)
▼C9
los pasivos y elementos o instrumentos de capital que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:
▼M8
i)
la administración central de un Estado miembro o de un tercer país,
ii)
gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o de un tercer país,
iii)
entes del sector público de un Estado miembro o de un tercer país,
iv)
los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118,
v)
clientes corporativos no financieros,
vi)
cooperativas de crédito autorizadas por una autoridad competente, sociedades de inversión personales y clientes que sean intermediarios de depósitos, exceptuando los depósitos recibidos que cumplan los criterios para los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1.
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Artículo 428bis quindecies Factor de financiación estable disponible del 90 %
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Artículo 428 bis quindecies
Factor de financiación estable disponible del 90 %
Los depósitos minoristas a la vista, los depósitos minoristas disponibles con un preaviso fijo de menos de un año y los depósitos minoristas a plazo con un vencimiento residual inferior a un año que reúnan los criterios pertinentes para otros depósitos minoristas establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 90 %.
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Artículo 428bis sexdecies Factor de financiación estable disponible del 95 %
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Artículo 428 bis sexdecies
Factor de financiación estable disponible del 95 %
Los depósitos minoristas a la vista, los depósitos minoristas disponibles con un preaviso fijo inferior a un año y los depósitos minoristas a plazo con un vencimiento residual inferior a un año que reúnan los criterios pertinentes para depósitos minoristas estables establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 95 %.
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Artículo 428bis septdecies Factor de financiación estable disponible del 100 %
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Artículo 428 bis septdecies
Factor de financiación estable disponible del 100 %
Los siguientes pasivos y elementos e instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 100 %:
a)
los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad antes de los ajustes necesarios establecidos en los artículos 32 a 35, las deducciones establecidas en el artículo 36 y la aplicación de las exenciones y alternativas establecidas en los artículos 48, 49 y 79;
b)
los elementos del capital de nivel 1 adicional de la entidad antes de la deducción de los elementos a que se refiere el artículo 56 y antes de la aplicación del artículo 79, excluidos los instrumentos con opciones explícitas o implícitas que, en caso de ser ejercitadas, reducirían el vencimiento residual efectivo a menos de un año;
c)
los elementos del capital de nivel 2 de la entidad antes de las deducciones a que se refiere el artículo 66 y antes de la aplicación del artículo 79, que tengan un vencimiento residual de como mínimo un año, excluidos los instrumentos con opciones explícitas o implícitas que, en caso de ser ejercitadas, reducirían el vencimiento residual efectivo a menos de un año;
d)
cualesquiera otros instrumentos de capital de la entidad con un vencimiento residual de como mínimo un año, excluidos los instrumentos con opciones explícitas o implícitas que, en caso de ser ejercitadas, reducirían el vencimiento residual efectivo a menos de un año;
e)
cualesquiera otros préstamos y pasivos garantizados y no garantizados con un vencimiento residual de como mínimo un año, incluidos los depósitos a plazo, salvo disposición en contrario de los artículos 428 bis terdecies a 428 bis sexdecies.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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