+Artículo 429quater Cálculo del valor de exposición de los derivados
---+Artículo 429quater 1.
---+Artículo 429quater 2.
---+Artículo 429quater 3.
---+Artículo 429quater 4.
---+Article 429c 4a.
---+Artículo 429quater 5.
---+Artículo 429quater 6.
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Artículo 429quater Cálculo del valor de exposición de los derivados
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 429quater 1.
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Las entidades calcularán el valor de exposición de los contratos de derivados enumerados en el anexo II y de los derivados de crédito, incluidos los que estén fuera de balance, de conformidad con el método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3. Al calcular el valor de exposición, las entidades podrán tener en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación de conformidad con el artículo 295. Las entidades no tendrán en cuenta la compensación entre productos, pero podrán compensar dentro de la categoría de producto a que se refiere el artículo 272, punto 25, letra c), y los derivados de crédito cuando estén sujetos a un acuerdo de compensación contractual entre productos en el sentido del artículo 295, letra c). Las entidades incluirán en la medida de la exposición total las opciones vendidas aun cuando pueda atribuirse un valor cero a su exposición de acuerdo con el tratamiento establecido en el artículo 274, apartado 5.
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Artículo 429quater 2.
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Cuando la aportación de garantías reales en relación con contratos de derivados reduzca el importe de los activos en virtud del marco contable aplicable, las entidades anularán los efectos contables de esa reducción.
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Artículo 429quater 3.
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A efectos del apartado 1 del presente artículo, las entidades que calculen el coste de reposición de los contratos de derivados con arreglo al artículo 275 solo podrán contabilizar las garantías reales que hayan recibido en efectivo de sus contrapartes como margen de variación a que se refiere el artículo 275 si, dentro del marco contable aplicable, no se ha reconocido ya el margen de variación como una reducción del valor de exposición, y siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
▼M17
a)
para las operaciones no compensadas a través de una ECCC, que el efectivo recibido por la contraparte receptora no se segregue de los activos de la entidad;
▼M8
b)
que el margen de variación se calcule e intercambie al menos diariamente con arreglo a una valoración a precios de mercado de las posiciones en derivados;
c)
que el margen de variación se reciba en una divisa especificada en el contrato de derivados, el acuerdo marco de compensación aplicable o el anexo de apoyo al crédito del acuerdo marco de compensación cualificado, o definida en algún acuerdo de compensación con una ECCC;
d)
que el margen de variación recibido sea el importe total que sería necesario para extinguir la exposición del contrato de derivados valorada a precios de mercado con sujeción al umbral y a los importes mínimos de transferencia aplicables a la contraparte;
e)
que el contrato de derivados y el margen de variación entre la entidad y la contraparte de ese contrato estén cubiertos por un único acuerdo de compensación que la entidad pueda considerar a efectos de reducción del riesgo de conformidad con el artículo 295.
Cuando una entidad aporte garantías reales en efectivo a una contraparte y tales garantías cumplan las condiciones establecidas en las letras a) a e) del párrafo primero, la entidad las considerará como el margen de variación aportado a la contraparte y las incluirá en el cálculo del coste de reposición. A efectos del párrafo primero, letra b), se considerará que una entidad ha cumplido la condición en ella establecida cuando el margen de variación sea intercambiado durante la mañana del día de negociación siguiente a aquel en que se haya estipulado el contrato de derivados, siempre que el intercambio se base en el valor del contrato al final del día de negociación en el que se haya estipulado el contrato. A efectos del párrafo primero, letra d), cuando surja una controversia sobre el margen, las entidades podrán reconocer el importe de las garantías reales que se hayan intercambiado sin ser objeto de controversia.
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Artículo 429quater 4.
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A efectos del apartado 1 del presente artículo, las entidades no incluirán las garantías reales recibidas en el cálculo del NICA, tal como se define en el artículo 272, punto 12 bis.
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Article 429c 4a.
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By way of derogation from paragraphs 3 and 4, an institution may recognise any collateral received in accordance with Part Three, Title II, Chapter 6, Section 3 where all of the following conditions are met:
(a)
the collateral is received from a client for a derivative contract cleared by the institution on behalf of that client;
(b)
the contract referred to in point (a) is cleared through a QCCP;
(c)
where the collateral has been received in the form of initial margin, that collateral is segregated from the assets of the institution.
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Artículo 429quater 5.
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A efectos del apartado 1 del presente artículo, las entidades fijarán en uno el valor del multiplicador utilizado en el cálculo de la exposición futura potencial conforme al artículo 278, apartado 1, salvo en el caso de los contratos de derivados con clientes que sean compensados por una ECCC.
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Artículo 429quater 6.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades podrán utilizar el método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 o 5, para determinar el valor de exposición de lo siguiente:
a)
los contratos de derivados enumerados en el anexo II y los derivados de crédito, si también aplican ese método para determinar el valor de exposición de esos contratos a efectos del cumplimiento de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c);
b)
los derivados de crédito a los que apliquen el tratamiento establecido en el artículo 273, apartados 3 o 5, cuando se cumplan las condiciones para aplicar dicho método.
Cuando las entidades apliquen uno de los métodos a que hace referencia el párrafo primero, no deducirán de la medida de la exposición total el importe del margen que hayan recibido.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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