+Artículo 429octies Cálculo del valor de exposición de las compras y ventas convencionales pendientes de liquidación
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Artículo 429octies Cálculo del valor de exposición de las compras y ventas convencionales pendientes de liquidación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 429octies 1.
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Las entidades tratarán como activos, de acuerdo con el artículo 429, apartado 4, letra a), el efectivo relacionado con las compras convencionales y los activos financieros relacionados con las ventas convencionales que permanezcan en el balance hasta la fecha de liquidación.
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Artículo 429octies 2.
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Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de negociación a las compras y ventas convencionales pendientes de liquidación anularán cualquier compensación permitida en virtud de dicho marco entre el efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales pendientes de liquidación y el efectivo por pagar correspondiente a compras convencionales pendientes de liquidación. Después de que las entidades hayan anulado la compensación contable, podrán compensar aquellos importes de efectivo por cobrar y de efectivo por pagar cuando tanto las compras como las ventas convencionales relacionadas se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago.
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Artículo 429octies 3.
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Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de liquidación a las compras y ventas convencionales pendientes de liquidación incluirán en la medida de la exposición total la totalidad del valor nominal de los compromisos de pago relacionados con compras convencionales. Las entidades podrán compensar la totalidad del valor nominal de los compromisos de pago relacionados con compras convencionales y la totalidad del valor nominal del efectivo por cobrar relacionado con ventas convencionales pendientes de liquidación únicamente cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
tanto las compras como las ventas convencionales se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago;
b)
los activos financieros comprados y vendidos que estén asociados con efectivo por cobrar y efectivo por pagar se valoren al valor razonable por medio de pérdidas y ganancias y se incluyan en la cartera de negociación de la entidad.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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