Artículo 431 3.
El órgano de dirección o la alta dirección adoptará políticas oficiales que permitan cumplir los requisitos de divulgación de información establecidos en la presente parte e implantará y mantendrá procesos, sistemas y controles internos para verificar que los datos divulgados por las entidades sean adecuados y se ciñan a los requisitos establecidos en la presente parte. Al menos uno de los miembros del órgano de dirección o de la alta dirección certificará por escrito que la entidad de que se trate ha divulgado la información exigida en la presente parte con arreglo a las políticas oficiales y los procesos, sistemas y controles internos. La certificación por escrito y los elementos fundamentales de las políticas oficiales de la entidad para cumplir los requisitos de divulgación se incluirán en la información divulgada por las entidades. La información que habrá de divulgarse de conformidad con la presente parte estará sujeta al mismo nivel de verificación interna que el aplicable al informe de gestión incluido en el informe financiero de la entidad. Las entidades contarán asimismo con políticas que les permitan comprobar que los datos por ellas divulgados transmiten una imagen completa de su perfil de riesgo a los participantes del mercado. Cuando las entidades consideren que los datos por ellas divulgados con arreglo a la presente parte no transmiten una imagen completa del perfil de riesgo a los participantes del mercado, deberán hacer pública información adicional que complete la que ha de comunicarse en virtud de esta parte. No obstante, las entidades solo estarán obligadas a divulgar información que sea significativa y no tenga carácter reservado o confidencial con arreglo a el artículo 432.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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