+Artículo 431 Requisitos y políticas de divulgación de información
---+Artículo 431 1.
---+Artículo 431 2.
---+Artículo 431 3.
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Artículo 431 Requisitos y políticas de divulgación de información
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 431 1.
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Las entidades harán pública la información mencionada en los títulos II y III de conformidad con el presente título, sin perjuicio de las exenciones contempladas en el artículo 432.
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Artículo 431 2.
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Las entidades a las que las autoridades competentes hayan concedido, de conformidad con la parte tercera, autorización para utilizar los instrumentos y métodos contemplados en el título III de la presente parte harán pública la información establecida en dicho título.
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Artículo 431 3.
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El órgano de dirección o la alta dirección adoptará políticas oficiales que permitan cumplir los requisitos de divulgación de información establecidos en la presente parte e implantará y mantendrá procesos, sistemas y controles internos para verificar que los datos divulgados por las entidades sean adecuados y se ciñan a los requisitos establecidos en la presente parte. Al menos uno de los miembros del órgano de dirección o de la alta dirección certificará por escrito que la entidad de que se trate ha divulgado la información exigida en la presente parte con arreglo a las políticas oficiales y los procesos, sistemas y controles internos. La certificación por escrito y los elementos fundamentales de las políticas oficiales de la entidad para cumplir los requisitos de divulgación se incluirán en la información divulgada por las entidades. La información que habrá de divulgarse de conformidad con la presente parte estará sujeta al mismo nivel de verificación interna que el aplicable al informe de gestión incluido en el informe financiero de la entidad. Las entidades contarán asimismo con políticas que les permitan comprobar que los datos por ellas divulgados transmiten una imagen completa de su perfil de riesgo a los participantes del mercado. Cuando las entidades consideren que los datos por ellas divulgados con arreglo a la presente parte no transmiten una imagen completa del perfil de riesgo a los participantes del mercado, deberán hacer pública información adicional que complete la que ha de comunicarse en virtud de esta parte. No obstante, las entidades solo estarán obligadas a divulgar información que sea significativa y no tenga carácter reservado o confidencial con arreglo a el artículo 432.
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Artículo 431 4.
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Toda divulgación de datos cuantitativos irá acompañada de una descripción cualitativa y de cualquier otra información complementaria que pueda resultar necesaria para que los usuarios de dichos datos cuantitativos puedan comprenderlos, y en particular se señalará todo cambio significativo de cualquier dato divulgado en comparación con la información previamente divulgada.
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Artículo 431 5.
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Las entidades deberán explicar, si se les solicita, sus decisiones de calificación a las pymes y otras empresas solicitantes de préstamos, proporcionando una explicación por escrito cuando se les pida. Los costes administrativos de la explicación deberán ser proporcionados a la cuantía del préstamo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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