Las entidades divulgarán la siguiente información sobre criptoactivos y servicios de criptoactivos, así como sobre cualquier otra actividad relacionada con los criptoactivos:
a)
los importes de las exposiciones directas e indirectas en relación con criptoactivos, incluidos los componentes brutos largos y cortos de las exposiciones netas;
b)
el importe total de la exposición por riesgo operativo;
c)
la clasificación contable de las exposiciones a criptoactivos;
d)
una descripción de las actividades empresariales relacionadas con los criptoactivos y su impacto en el perfil de riesgo de la entidad;
e)
una descripción específica de sus políticas de gestión de riesgos en relación con las exposiciones a criptoactivos y los servicios de criptoactivos.
A efectos del párrafo primero, letra d), del presente apartado, las entidades facilitarán información más detallada sobre las actividades empresariales importantes, incluida la emisión de fichas significativas referenciadas a activos, y de fichas significativas de dinero electrónico y sobre la prestación de servicios criptoactivos en virtud de los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2023/1114.