+Artículo 451ter Divulgación de información sobre las exposiciones a criptoactivos y actividades conexas
---+Artículo 451ter 1.
---+Artículo 451ter 2.

Artículo 451ter Divulgación de información sobre las exposiciones a criptoactivos y actividades conexas

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 451ter 1.

Las entidades divulgarán la siguiente información sobre criptoactivos y servicios de criptoactivos, así como sobre cualquier otra actividad relacionada con los criptoactivos:

a) 

los importes de las exposiciones directas e indirectas en relación con criptoactivos, incluidos los componentes brutos largos y cortos de las exposiciones netas;

b) 

el importe total de la exposición por riesgo operativo;

c) 

la clasificación contable de las exposiciones a criptoactivos;

d) 

una descripción de las actividades empresariales relacionadas con los criptoactivos y su impacto en el perfil de riesgo de la entidad;

e) 

una descripción específica de sus políticas de gestión de riesgos en relación con las exposiciones a criptoactivos y los servicios de criptoactivos.

A efectos del párrafo primero, letra d), del presente apartado, las entidades facilitarán información más detallada sobre las actividades empresariales importantes, incluida la emisión de fichas significativas referenciadas a activos, y de fichas significativas de dinero electrónico y sobre la prestación de servicios criptoactivos en virtud de los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2023/1114.

Artículo 451ter 2.
Las entidades no aplicarán la excepción establecida en el artículo 432 a efectos de los requisitos de divulgación establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito