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+Artículo 465 13. |
Artículo 465 13.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5, letra a), inciso iii), o letra b), inciso ii), y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, en el caso de las exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método SEC-IRBA o el método de evaluación interna de conformidad con el artículo 92, apartado 4, cuando la parte del importe total de exposición ponderada por riesgo estándar por riesgo de crédito, riesgo de dilución, riesgo de crédito de contraparte o riesgo de mercado correspondiente a la cartera de negociación, se calcule mediante el método SEC-SA de conformidad con los artículos 261 o 262, las entidades aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2032, el siguiente factor p:
a)
p = 0,25 para una posición en una titulización a la que se aplique el artículo 262;
b)
p = 0,5 para una posición en una titulización a la que se aplique el artículo 261. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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