+Artículo 478 1.

Artículo 478 1.

El porcentaje aplicable a efectos del artículo 468, apartado 4, del artículo 469, apartado 1, letras a) y c), del artículo 474, letra a), y del artículo 476, letra a), se situará en los intervalos siguientes:

a) 

del 20 % al 100 % durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;

b) 

del 40 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;

c) 

del 60 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 16;

d) 

del 80 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito