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+Artículo 478 1. |
Artículo 478 1.El porcentaje aplicable a efectos del artículo 468, apartado 4, del artículo 469, apartado 1, letras a) y c), del artículo 474, letra a), y del artículo 476, letra a), se situará en los intervalos siguientes:
a)
del 20 % al 100 % durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
b)
del 40 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;
c)
del 60 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 16;
d)
del 80 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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