+8. Disposiciones transitorias 8.1. Las autoridades competentes obtendrán de las entidades la …

8. Disposiciones transitorias 8.1. Las autoridades competentes obtendrán de las entidades la …

Disposiciones transitorias

8.1. Las autoridades competentes obtendrán de las entidades la información sobre el ejercicio 2013 en una fecha que garantice que dicha información se remita a la ABE a más tardar el 30 de noviembre de 2014.

8.2. Para la información relativa al ejercicio 2013, por «personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad» se entenderá el que figura en el Anexo V, sección 11, punto 23, de la Directiva 2006/49/CE modificada por la Directiva 2010/76/UE. 8.3. Si la información que debe presentarse para el ejercicio 2013 no puede clasificarse en las funciones y áreas de negocio estipuladas en estas directrices, las entidades podrán comunicar para 2013, mediante las plantillas incluidas en estas directrices, datos agregados para las funciones del órgano de administración en su función de dirección y del órgano de administración en su función de supervisión, las funciones corporativas y las funciones independientes de control en la categoría «Resto».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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