+7. Cada uno de los cuatro criterios consiste en uno o más indicadores obligatorios que se presentan …

7. Cada uno de los cuatro criterios consiste en uno o más indicadores obligatorios que se presentan …

Cada uno de los cuatro criterios consiste en uno o más indicadores obligatorios que se presentan en la tabla 1 del anexo 1. Todos los criterios recibirán la misma ponderación, un 25 % cada uno. Todos los indicadores relativos a un mismo criterio tendrán una ponderación idéntica. Las autoridades competentes tratarán de utilizar definiciones armonizadas de estos indicadores obligatorios en todos los Estados miembros, usando las normas técnicas de ejecución sobre un marco común de presentación de información con fines de supervisión a escala de la UE, de acuerdo con las especificaciones de la tabla 2 del anexo 1. Si no se dispone de los valores de los indicadores que figuran en la tabla 2 del anexo 1 debido al hecho de que hay entidades pertinentes que están sujetas al ámbito de aplicación del artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, pero que no presentan su información de conformidad con las NIIF ni les son de aplicación los requisitos FINREP, y tienen una participación en los activos totales igual o superior al 20 %, las autoridades competentes usarán aproximaciones adecuadas. En este caso, las autoridades competentes se asegurarán de que dichas aproximaciones se expliquen de forma apropiada y se correspondan en la medida de lo posible con las definiciones de la tabla 2 del anexo 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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