+2. Estas directrices van dirigidas a: a) los SGD y autoridades designadas, según se definen en los …
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2. Estas directrices van dirigidas a: a) los SGD y autoridades designadas, según se definen en los …
Estas directrices van dirigidas a: - a) los SGD y autoridades designadas, según se definen en los puntos 1 y 18, respectivamente, del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE.
- b) las autoridades de resolución, según se definen en el artículo 4, apartado 2, inciso iv), del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) con sus modificaciones posteriores (Reglamento de la ABE); y a
- c) las autoridades competentes de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) 1093/2010, en lo que al tratamiento prudencial de los compromisos de pago se refiere.
Estas directrices son de aplicación de conformidad con el marco legal nacional que proporciona a los SGD o a las autoridades designadas la capacidad para aceptar compromisos de pago según los recursos financieros disponibles a tener en cuenta para alcanzar el nivel objetivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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