+Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
---+1. El artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/49/UE, del Parlamento Europeo …
---+2. Estas directrices van dirigidas a: a) los SGD y autoridades designadas, según se definen en los …
---+3. Si el SGD es gestionado por una entidad privada, las autoridades designadas deberán verificar …
---+4. Las autoridades de resolución deberán informar a las autoridades designadas que cuando estas …
---+5. A efectos de las presentes directrices, se entenderá por: i. «compromisos de pago», los …
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Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
1. Resumen
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Regulación |
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1. El artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/49/UE, del Parlamento Europeo …
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El artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/49/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los sistemas de garantía de depósitos encomienda a la ABE la tarea de emitir las directrices sobre los compromisos de pago. Con esta finalidad, las presentes directrices proporcionan las condiciones que se incluirán en los acuerdos contractuales o estatutarios bajo los cuales una entidad de crédito proporciona compromisos de pago a un SGD, así como el criterio de admisibilidad y la gestión de las garantías.
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2. Estas directrices van dirigidas a: a) los SGD y autoridades designadas, según se definen en los …
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Estas directrices van dirigidas a: - a) los SGD y autoridades designadas, según se definen en los puntos 1 y 18, respectivamente, del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE.
- b) las autoridades de resolución, según se definen en el artículo 4, apartado 2, inciso iv), del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) con sus modificaciones posteriores (Reglamento de la ABE); y a
- c) las autoridades competentes de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) 1093/2010, en lo que al tratamiento prudencial de los compromisos de pago se refiere.
Estas directrices son de aplicación de conformidad con el marco legal nacional que proporciona a los SGD o a las autoridades designadas la capacidad para aceptar compromisos de pago según los recursos financieros disponibles a tener en cuenta para alcanzar el nivel objetivo.
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3. Si el SGD es gestionado por una entidad privada, las autoridades designadas deberán verificar …
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Si el SGD es gestionado por una entidad privada, las autoridades designadas deberán verificar que, de acuerdo con la legislación que regula dichos acuerdos, el SGD goza de la protección del acreedor proporcionada por la Directiva 2002/47/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera.
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4. Las autoridades de resolución deberán informar a las autoridades designadas que cuando estas …
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Las autoridades de resolución deberán informar a las autoridades designadas que cuando estas ejerzan sus poderes de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, deberán tomar debidamente en consideración la garantía de protección efectiva del acreedor en el SGD.
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5. A efectos de las presentes directrices, se entenderá por: i. «compromisos de pago», los …
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A efectos de las presentes directrices, se entenderá por: - i. «compromisos de pago», los compromisos de pago según se define en el punto (13) del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE;
- ii. «activos de bajo riesgo», los activos de bajo riesgo según se define en el punto 14 del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE. Los activos de bajo riesgo, a los efectos de las garantías en estas directrices, pueden consistir en instrumentos financieros o efectivo;
- iii. «acuerdo de compromiso de pago», el acuerdo que se celebre entre el SGD y la entidad de crédito por el que se establecen las condiciones para la inclusión de los compromisos de pago de una entidad de pago en los recursos financieros disponibles de un SGD, y en particular (i) la indicación por parte del SGD de la cantidad del compromiso de pago y (ii) la obligación irrevocable y con garantía de la entidad de crédito respecto al SGD para el pago de la cantidad del compromiso de pago a solicitud del SGD en el plazo establecido en el acuerdo;
- iv. «cantidad del compromiso de pago», el porcentaje y el importe monetario de la contribución al SGD según lo requerido por este último, que la entidad de crédito se compromete a proporcionar mediante un compromiso de pago de conformidad con las condiciones del acuerdo de compromiso de pago;
- v. «acuerdo de garantía financiera prendaria», de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/47/CE, es un acuerdo, regulado por la legislación por la que se transpone la Directiva 2002/47/CE, según el cual la entidad de crédito presta una garantía frente a las obligaciones asumidas en el acuerdo de compromiso de pago compuesta por activos de bajo riesgo, en forma de título prendario al SGD, conservando el garante la plena propiedad de los activos de bajo riesgo ofrecidos como garantía financiera en el momento de establecerse el derecho sobre dicha garantía;
- vi. «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad», de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE, es un acuerdo, regulado por la legislación por la que se transpone la Directiva 2002/47/CE, según el cual la entidad de crédito garantiza las obligaciones financieras asumidas en el acuerdo de compromiso de pago mediante la transferencia de la plena propiedad de los activos de bajo riesgo al SGD;
- vii. «acuerdo de garantía financiera», es un acuerdo de garantía financiera prendaria
- o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad;
- viii. «supuesto de ejecución», es un hecho que conlleva la realización de la obligación del pago de la cantidad del compromiso de pago, de forma que esta deviene inmediatamente exigible. De conformidad con las condiciones de los acuerdos de garantía financiera y de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, letra l), de la Directiva 2002/47/CE o por imperativo legal, la materialización de un supuesto de ejecución dará derecho al SGD a ejecutar la garantía de los activos de bajo riesgo proporcionada por la entidad de crédito mediante su venta o apropiación, sin necesidad de notificación o autorización jurisdiccional previa;
- ix. «procedimientos de liquidación», son procedimientos de liquidación según la definición contenida en el artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito;
- x. «medidas de saneamiento», son medidas de saneamiento según la definición contenida en el artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito;
- xi. «medidas de actuación temprana», son medidas adoptadas por las autoridades competentes de conformidad con los artículos 27 a 30 de la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión;
- xii. «medidas de gestión de crisis», son medidas de gestión de crisis según la definición contenida en el artículo 2, apartado 102, de la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión;
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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