+5. A efectos de las presentes directrices, se entenderá por: i. «compromisos de pago», los …
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5. A efectos de las presentes directrices, se entenderá por: i. «compromisos de pago», los …
A efectos de las presentes directrices, se entenderá por: - i. «compromisos de pago», los compromisos de pago según se define en el punto (13) del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE;
- ii. «activos de bajo riesgo», los activos de bajo riesgo según se define en el punto 14 del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE. Los activos de bajo riesgo, a los efectos de las garantías en estas directrices, pueden consistir en instrumentos financieros o efectivo;
- iii. «acuerdo de compromiso de pago», el acuerdo que se celebre entre el SGD y la entidad de crédito por el que se establecen las condiciones para la inclusión de los compromisos de pago de una entidad de pago en los recursos financieros disponibles de un SGD, y en particular (i) la indicación por parte del SGD de la cantidad del compromiso de pago y (ii) la obligación irrevocable y con garantía de la entidad de crédito respecto al SGD para el pago de la cantidad del compromiso de pago a solicitud del SGD en el plazo establecido en el acuerdo;
- iv. «cantidad del compromiso de pago», el porcentaje y el importe monetario de la contribución al SGD según lo requerido por este último, que la entidad de crédito se compromete a proporcionar mediante un compromiso de pago de conformidad con las condiciones del acuerdo de compromiso de pago;
- v. «acuerdo de garantía financiera prendaria», de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/47/CE, es un acuerdo, regulado por la legislación por la que se transpone la Directiva 2002/47/CE, según el cual la entidad de crédito presta una garantía frente a las obligaciones asumidas en el acuerdo de compromiso de pago compuesta por activos de bajo riesgo, en forma de título prendario al SGD, conservando el garante la plena propiedad de los activos de bajo riesgo ofrecidos como garantía financiera en el momento de establecerse el derecho sobre dicha garantía;
- vi. «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad», de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE, es un acuerdo, regulado por la legislación por la que se transpone la Directiva 2002/47/CE, según el cual la entidad de crédito garantiza las obligaciones financieras asumidas en el acuerdo de compromiso de pago mediante la transferencia de la plena propiedad de los activos de bajo riesgo al SGD;
- vii. «acuerdo de garantía financiera», es un acuerdo de garantía financiera prendaria
- o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad;
- viii. «supuesto de ejecución», es un hecho que conlleva la realización de la obligación del pago de la cantidad del compromiso de pago, de forma que esta deviene inmediatamente exigible. De conformidad con las condiciones de los acuerdos de garantía financiera y de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, letra l), de la Directiva 2002/47/CE o por imperativo legal, la materialización de un supuesto de ejecución dará derecho al SGD a ejecutar la garantía de los activos de bajo riesgo proporcionada por la entidad de crédito mediante su venta o apropiación, sin necesidad de notificación o autorización jurisdiccional previa;
- ix. «procedimientos de liquidación», son procedimientos de liquidación según la definición contenida en el artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito;
- x. «medidas de saneamiento», son medidas de saneamiento según la definición contenida en el artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito;
- xi. «medidas de actuación temprana», son medidas adoptadas por las autoridades competentes de conformidad con los artículos 27 a 30 de la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión;
- xii. «medidas de gestión de crisis», son medidas de gestión de crisis según la definición contenida en el artículo 2, apartado 102, de la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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