+Parte 2 – El acuerdo de compromiso de pago
---+10. La admisibilidad de los compromisos de pago estará supeditada a la celebración de los acuerdos …
---+11. El acuerdo de compromiso de pago deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: a) la …
---+12. Estas directrices se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de que, de conformidad con la …
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Parte 2 – El acuerdo de compromiso de pago
Parte 2 – El acuerdo de compromiso de pago
1. Resumen
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Regulación |
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10. La admisibilidad de los compromisos de pago estará supeditada a la celebración de los acuerdos …
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La admisibilidad de los compromisos de pago estará supeditada a la celebración de los acuerdos de compromisos de pago por escrito entre el SGD y sus entidades miembro. Deberá celebrarse un nuevo acuerdo de compromiso de pago cada vez que se requieran contribuciones previas. Alternativamente, deberá modificarse o añadirse un anexo a un acuerdo marco existente en cada ocasión para tener en cuenta los nuevos requerimientos de contribuciones previas.
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11. El acuerdo de compromiso de pago deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: a) la …
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El acuerdo de compromiso de pago deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: - a) la cantidad del compromiso de pago;
- b) la obligación irrevocable de la entidad de crédito de realizar el pago en efectivo prometido mediante la cantidad del compromiso de pago en cualquier momento cuando sea solicitado por el SGD, sin demora indebida y, en todo caso, antes de dos días hábiles a partir de la recepción de la notificación realizada de conformidad con la letra c) siguiente. El SGD deberá requerir al menos una parte
- o bien la totalidad de los compromisos de pago irrevocables en los que, debido a la utilización de los recursos financieros disponibles, el porcentaje de los compromisos de pago irrevocables en los recursos financieros disponibles supere el umbral máximo establecido por el sistema de conformidad con la Directiva 2014/49/UE y de acuerdo con la parte 8 de estas directrices. El periodo de pago deberá reducirse a un día hábil si se aplican medidas de actuación temprana o de gestión de crisis a la entidad de crédito por parte de la autoridad competente o la autoridad de resolución. El acuerdo deberá impedir cualquier reducción de la cantidad del compromiso de pago así como cualquier resolución del acuerdo de compromiso de pago sin el consentimiento del SGD;
- c) El envío de una notificación por parte del SGD a la entidad de crédito a través de cualquier medio de comunicación que garantice la recepción, siempre que el SGD solicite el pago en efectivo de la cantidad correspondiente el compromiso de pago;
- d) La obligación de la entidad de crédito de informar inmediatamente al SGD de cualquier evento que afecte a la capacidad de la entidad cumplir con sus obligaciones o a la capacidad del SGD de hacer valer sus derechos de conformidad con el acuerdo de compromiso de pago o el acuerdo de garantía financiera, incluyendo las rebajas de la calificación crediticia de la entidad por parte de las agencias de calificación, así como sobre cualquier cambio prudencial material o del negocio o de cualquier deterioro del valor de los activos de bajo riesgo proporcionados como garantía;
- e) La celebración de un acuerdo de acuerdo de garantía financiera prendaria o de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad entre el SGD y la entidad de crédito garantizando las obligaciones asumidas por la entidad de crédito en el acuerdo de compromiso de pago mediante la aportación, por parte de la entidad de crédito al SGD, de una garantía de los activos de bajo riesgo sin sujeción a ninguna reserva de propiedad por parte de ninguna tercera parte y que se ponga a disposición del SGD.
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12. Estas directrices se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de que, de conformidad con la …
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Estas directrices se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de que, de conformidad con la legislación nacional, se aplique total o parcialmente su contenido a través de disposiciones legales, incluyendo las disposiciones del acuerdo de compromiso de pago y los acuerdos de garantía financiera, siempre que las disposiciones legales conduzcan a un resultado, al menos, equivalente a los que se establecen en los acuerdos contractuales entre un SGD y sus miembros en lo que respecta a, entre otros: el cumplimiento de la obligación de la entidad de crédito del pago del compromiso de pago; la entrega, por parte de la entidad de crédito, al SGD de los activos de bajo riesgo con garantía que garanticen el compromiso de pago de forma que queden a disposición del SGD; la realización inmediata de los activos de bajo riesgo por el SGD cuando se produzca un supuesto de ejecución; y la coherencia con los requisitos, incluido el periodo de tiempo, establecidos en la Directiva 2014/49/UE y en otras disposiciones legales de la UE aplicables.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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