+Directriz 4: Evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito

Directriz 4: Evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito

4.1 En la evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito, el prestamista tendrá en cuenta aquellos factores relevantes que puedan incidir en la capacidad del consumidor para hacer frente a sus obligaciones y sin que llegue a ocasionar dificultades excesivas ni ‐ sobreendeudamiento. Entre estos factores se incluyen otras obligaciones de pago, sus tipos de interés y el capital vivo de dicha deuda; pruebas de cualquier pago no realizado; así como los impuestos y seguros directamente relacionados, cuando se conozcan.

4.2 El prestamista establecerá procedimientos adecuados para evaluar la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito y mantener registros actualizados de dichos procedimientos. El prestamista revisará dichos procedimientos periódicamente.

4.3 Si la duración del préstamo se extiende hasta una fecha posterior a la edad de jubilación previsible del consumidor, el prestamista tendrá debidamente en cuenta la suficiencia de los ingresos probables del consumidor y su capacidad para seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato de crédito durante la jubilación.

4.4 El prestamista velará por que la capacidad del consumidor para cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito no se base en la previsión de un aumento significativo de sus ingresos, a menos que la documentación arroje evidencia suficiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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