+Sección 4 – Requisitos relativos a la evaluación de solvencia
---+Directriz 1: Comprobación de la renta del consumidor
---+Directriz 2: Documentación y conservación de la información
---+Directriz 3: Identificación y prevención de información falsa
---+Directriz 4: Evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito
---+Directriz 5: Consideración de los gastos comprometidos y otros gastos no discrecionales del consumidor
---+Directriz 6: Consideración de posibles escenarios futuros negativos

Sección 4 – Requisitos relativos a la evaluación de solvencia

Sección 4 – Requisitos relativos a la evaluación de solvencia

1. Resumen

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Título Regulación
Directriz 1: Comprobación de la renta del consumidor

1.1 En la verificación de las perspectivas de cumplimiento por el consumidor de las obligaciones derivadas de un contrato de crédito, según se establece en el artículo 18 de la Directiva 2014/17/UE, el prestamista realizará las consultas que resulten razonables y adoptará las medidas necesarias para verificar la capacidad de generación de ingresos del consumidor, su historial de ingresos y cualquier variación en el tiempo.

1.2 En el caso de los consumidores que trabajen por cuenta propia o que tengan ingresos estacionales o cualquier otra renta irregular, el acreedor realizará las consultas que resulten razonables y adoptará las medidas necesarias para verificar la información relativa a la capacidad del consumidor de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de crédito, incluyendo su capacidad de generación de ingresos y comprobaciones con terceros que documenten dichos ingresos.

Directriz 2: Documentación y conservación de la información

2.1 El prestamista mantendrá documentación completa de la información utilizada para la autorización del crédito hipotecario, y conservará esta documentación durante, al menos, la vigencia del contrato de crédito.

2.2 El prestamista garantizará que las autoridades competentes tengan fácil acceso a un expediente en el que consten explicaciones adecuadas de las medidas adoptadas para la verificación de los ingresos. El expediente deberá documentar, al menos, el historial de ingresos recopilado para cada solicitante.

Directriz 3: Identificación y prevención de información falsa

3.1 Para la realización fidedigna de las evaluaciones de solvencia, el prestamista diseñará la documentación del préstamo de forma que ayude a identificar y a evitar el suministro de información falsa por parte del consumidor, el prestamista o un intermediario de crédito.

Directriz 4: Evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito

4.1 En la evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito, el prestamista tendrá en cuenta aquellos factores relevantes que puedan incidir en la capacidad del consumidor para hacer frente a sus obligaciones y sin que llegue a ocasionar dificultades excesivas ni ‐ sobreendeudamiento. Entre estos factores se incluyen otras obligaciones de pago, sus tipos de interés y el capital vivo de dicha deuda; pruebas de cualquier pago no realizado; así como los impuestos y seguros directamente relacionados, cuando se conozcan.

4.2 El prestamista establecerá procedimientos adecuados para evaluar la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito y mantener registros actualizados de dichos procedimientos. El prestamista revisará dichos procedimientos periódicamente.

4.3 Si la duración del préstamo se extiende hasta una fecha posterior a la edad de jubilación previsible del consumidor, el prestamista tendrá debidamente en cuenta la suficiencia de los ingresos probables del consumidor y su capacidad para seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato de crédito durante la jubilación.

4.4 El prestamista velará por que la capacidad del consumidor para cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito no se base en la previsión de un aumento significativo de sus ingresos, a menos que la documentación arroje evidencia suficiente.

Directriz 5: Consideración de los gastos comprometidos y otros gastos no discrecionales del consumidor

5.1 En la evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito, el prestamista tendrá razonablemente en cuenta los gastos comprometidos y otros gastos no discrecionales, como las obligaciones reales del consumidor, incluyendo la justificación y consideración adecuadas de los gastos de subsistencia del consumidor.

Directriz 6: Consideración de posibles escenarios futuros negativos

6.1 En la evaluación de la capacidad del consumidor de cumplir las obligaciones derivadas contrato de crédito, el prestamista tendrá prudentemente en cuenta posibles escenarios futuros negativos, incluyendo, por ejemplo, una reducción de la renta en la jubilación; un aumentos del tipo interés de referencia en caso de créditos hipotecarios de interés variable; una amortización negativa; pagos globales finales, o pagos aplazados de principal o intereses.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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