+1. Ejercicio de la libre prestación de servicios

1. Ejercicio de la libre prestación de servicios

1.1 En relación con la prestación de servicios, la notificación de pasaporte a que se refiere el artículo 32, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2014/17/UE deberá incluir la siguiente información:

  • a. el Estado miembro de acogida en el que el intermediario de crédito tiene previsto ejercer sus actividades;
  • b. el nombre, la ldirección o domicilio social y el número de registro del intermediario de crédito;
  • c. la dirección de la página web del registro en línea de la autoridad competente de origen en la que pueden consultarse los datos del intermediario;
  • d. el nombre de la autoridad competente actual del Estado miembro de origen;
  • e. en la medida en que esta información se encuentre disponible en el registro de la autoridad competente de origen, los servicios que el intermediario de crédito tiene previsto prestar en el Estado miembro de acogida;
  • f. cuando proceda, el nombre y número de registro del(de los) prestamista(s) con el(los) que el intermediario de crédito está vinculado o en cuyo nombre actúa de forma exclusiva y, en tales casos, la confirmación de que dicho(s) prestamista(s) asume(n) la responsabilidad plena e incondicional por las actividades del intermediario de crédito;
  • g. fecha de nacimiento, si se trata de una persona física, y
  • h. fecha en que la autoridad competente de origen efectuó la notificación al intermediario de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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