+15. En la supervisión de la aplicación de los principios a que se refiere el punto anterior y de la …
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15. En la supervisión de la aplicación de los principios a que se refiere el punto anterior y de la …
En la supervisión de la aplicación de los principios a que se refiere el punto anterior y de la aplicación de los límites establecidos conforme al enfoque principal de la sección 5, el órgano de administración de la entidad deberá, con una frecuencia periódica predeterminada: - a. revisar y aprobar el apetito de riesgo de la entidad en relación con las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra y los límites agregados e individuales establecidos conforme a la sección 5;
- b. revisar y aprobar el proceso de gestión de riesgos para gestionar las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra, incluyendo un análisis de los riesgos derivados de dichas exposiciones, las técnicas de reducción de riesgos y el posible impacto en la entidad en escenarios de tensión;
- c. revisar las exposiciones de la entidad a entidades del sector bancario en la sombra (de manera agregada e individual) como porcentaje de la exposición total y de las pérdidas esperadas e incurridas;
- d. asegurar que el establecimiento de los límites a que se refieren estas directrices está documentado, incluidas cualesquiera modificaciones de los mismos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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