+15. En la supervisión de la aplicación de los principios a que se refiere el punto anterior y de la …

15. En la supervisión de la aplicación de los principios a que se refiere el punto anterior y de la …

En la supervisión de la aplicación de los principios a que se refiere el punto anterior y de la aplicación de los límites establecidos conforme al enfoque principal de la sección 5, el órgano de administración de la entidad deberá, con una frecuencia periódica predeterminada:

  • a. revisar y aprobar el apetito de riesgo de la entidad en relación con las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra y los límites agregados e individuales establecidos conforme a la sección 5;
  • b. revisar y aprobar el proceso de gestión de riesgos para gestionar las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra, incluyendo un análisis de los riesgos derivados de dichas exposiciones, las técnicas de reducción de riesgos y el posible impacto en la entidad en escenarios de tensión;
  • c. revisar las exposiciones de la entidad a entidades del sector bancario en la sombra (de manera agregada e individual) como porcentaje de la exposición total y de las pérdidas esperadas e incurridas;
  • d. asegurar que el establecimiento de los límites a que se refieren estas directrices está documentado, incluidas cualesquiera modificaciones de los mismos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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