+21. El SGD de origen notificará al SGD de acogida y a la autoridad designada del Estado miembro de …

21. El SGD de origen notificará al SGD de acogida y a la autoridad designada del Estado miembro de …

El SGD de origen notificará al SGD de acogida y a la autoridad designada del Estado miembro de acogida en el cual el SGD no sea la autoridad designada, que se ha producido una situación en la que los depósitos no están disponibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, párrafo8 de la Directiva 2014/49/UE. La notificación contendrá, asimismo, información general acerca de la entidad en la que se ha producido la indisponibilidad de los depósitos, incluida una estimación de la magnitud de los pagos previstos, el importe de los depósitos garantizados y el número de depositantes admisibles de la sucursal, la moneda de reembolso y cualquier otro dato general que el SGD de origen considere de utilidad para que el SGD de acogida prepare el pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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