+24. Los acuerdos de cooperación fijarán el plazo en el que el SGD de origen deberá enviar al SGD de …
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24. Los acuerdos de cooperación fijarán el plazo en el que el SGD de origen deberá enviar al SGD de …
Los acuerdos de cooperación fijarán el plazo en el que el SGD de origen deberá enviar al SGD de acogida toda la información necesaria para la preparación de los reembolsos a los depositantes. Dicho plazo no será posterior a dos días hábiles en el Estado miembro del SGD de origen antes del plazo para efectuar el reembolso del importe reembolsable a los depositantes nacionales, incluso cuando el plazo de reembolso del SGD de origen sea superior a siete días hábiles, tras la determinación de la indisponibilidad de los depósitos en la entidad. El SGD de origen hará todo lo posible para cumplir dicho plazo. No obstante, el SGD de origen podrá retrasar la transferencia de información en casos en los que, pese a haber hecho todo lo posible, no sea capaz de cumplir el plazo debido a la necesidad de obtener información adicional sobre los depósitos y los depositantes o al hecho de que sus procesos internos imposibiliten la obtención de la información, o el tratamiento de la información de los depositantes de acogida, dentro del plazo, sin retrasar significativamente el proceso de pagos nacionales. En tales circunstancias, el SGD de origen informará al SGD de acogida del retraso lo antes posible y acordará un nuevo plazo estimado, el cual no deberá ser posterior al plazo para la transferencia de los fondos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 33.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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