+40. Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar …
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40. Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar …
Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar también los siguientes aspectos: - f. el plazo del SGD de origen, si procede, para aceptar las reclamaciones de reembolso de los depositantes, que el SGD de acogida deberá comunicar a los depositantes correspondientes;
- g. información sobre el plazo y el nivel de cobertura establecidos para que el SGD de origen reembolse los saldos transitorios elevados.
- f. Monedas utilizadas
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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