+40. Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar …

40. Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar …

Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar también los siguientes aspectos:

  • f. el plazo del SGD de origen, si procede, para aceptar las reclamaciones de reembolso de los depositantes, que el SGD de acogida deberá comunicar a los depositantes correspondientes;
  • g. información sobre el plazo y el nivel de cobertura establecidos para que el SGD de origen reembolse los saldos transitorios elevados.
  • f. Monedas utilizadas

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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