+13. Cuando la operación sea llevada a cabo por una entidad originadora que haya transferido una …

13. Cuando la operación sea llevada a cabo por una entidad originadora que haya transferido una …

Cuando la operación sea llevada a cabo por una entidad originadora que haya transferido una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones subyacentes de la titulización de conformidad con el artículo 243 o el artículo 244 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se considerará que la operación no está estructurada para prestar apoyo si cumple las siguientes condiciones:

  • a) la operación se ejecuta:
  • i. en condiciones de mutua independencia para las partes, de conformidad con el apartado 15; o
  • ii. en condiciones más favorables para la entidad originadora que las condiciones de mutua independencia para las partes; y
  • b) o bien (i) la titulización sigue cumpliendo las condiciones para la transferencia significativa del riesgo según lo establecido en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 o, en su caso, en el artículo 244 del Reglamento, de conformidad con estas directrices y con las Directrices EBA/GL/2014/05 sobre la transferencia significativa del riesgo, o bien (ii), si dichas condiciones ya no se cumplen, la operación no se realizó con el fin de reducir las pérdidas potenciales o reales para los inversores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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