+13. Cuando la operación sea llevada a cabo por una entidad originadora que haya transferido una …
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13. Cuando la operación sea llevada a cabo por una entidad originadora que haya transferido una …
Cuando la operación sea llevada a cabo por una entidad originadora que haya transferido una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones subyacentes de la titulización de conformidad con el artículo 243 o el artículo 244 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se considerará que la operación no está estructurada para prestar apoyo si cumple las siguientes condiciones: - a) la operación se ejecuta:
- i. en condiciones de mutua independencia para las partes, de conformidad con el apartado 15; o
- ii. en condiciones más favorables para la entidad originadora que las condiciones de mutua independencia para las partes; y
- b) o bien (i) la titulización sigue cumpliendo las condiciones para la transferencia significativa del riesgo según lo establecido en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 o, en su caso, en el artículo 244 del Reglamento, de conformidad con estas directrices y con las Directrices EBA/GL/2014/05 sobre la transferencia significativa del riesgo, o bien (ii), si dichas condiciones ya no se cumplen, la operación no se realizó con el fin de reducir las pérdidas potenciales o reales para los inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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