+25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …
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25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …
El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación, independientemente de si presta apoyo a la titulización, al que se hace referencia en el artículo 248, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se aplicará a todas las operaciones realizadas por una entidad originadora o por una entidad patrocinadora, o que cumplan las siguientes condiciones: - a) las realiza una entidad distinta de la entidad originadora, (i) que es una empresa matriz de la entidad originadora, una empresa filial de la entidad originadora o una empresa filial de una empresa matriz de la entidad originadora o (ii) a la que, o con la que, la entidad originadora u otra entidad prevista en el inciso (i) haya proporcionado, directa o indirectamente, cualquier tipo de financiación, apoyo o instrucciones o haya suscrito cualquier acuerdo en relación con la realización de dicha operación; y
- b) estarían sujetas a las presentes directrices, si las hubiera realizado la entidad originadora.
Si se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado 25, la operación se evaluará como si hubiera sido efectuada por la entidad originadora.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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