+25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …

25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …

El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación, independientemente de si presta apoyo a la titulización, al que se hace referencia en el artículo 248, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se aplicará a todas las operaciones realizadas por una entidad originadora o por una entidad patrocinadora, o que cumplan las siguientes condiciones:

  • a) las realiza una entidad distinta de la entidad originadora, (i) que es una empresa matriz de la entidad originadora, una empresa filial de la entidad originadora o una empresa filial de una empresa matriz de la entidad originadora o (ii) a la que, o con la que, la entidad originadora u otra entidad prevista en el inciso (i) haya proporcionado, directa o indirectamente, cualquier tipo de financiación, apoyo o instrucciones o haya suscrito cualquier acuerdo en relación con la realización de dicha operación; y
  • b) estarían sujetas a las presentes directrices, si las hubiera realizado la entidad originadora.

Si se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado 25, la operación se evaluará como si hubiera sido efectuada por la entidad originadora.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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