+Notificación y documentación
---+25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …
---+26. Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …

Notificación y documentación

Notificación y documentación

1. Resumen

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Título Regulación
25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …

El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación, independientemente de si presta apoyo a la titulización, al que se hace referencia en el artículo 248, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se aplicará a todas las operaciones realizadas por una entidad originadora o por una entidad patrocinadora, o que cumplan las siguientes condiciones:

  • a) las realiza una entidad distinta de la entidad originadora, (i) que es una empresa matriz de la entidad originadora, una empresa filial de la entidad originadora o una empresa filial de una empresa matriz de la entidad originadora o (ii) a la que, o con la que, la entidad originadora u otra entidad prevista en el inciso (i) haya proporcionado, directa o indirectamente, cualquier tipo de financiación, apoyo o instrucciones o haya suscrito cualquier acuerdo en relación con la realización de dicha operación; y
  • b) estarían sujetas a las presentes directrices, si las hubiera realizado la entidad originadora.

Si se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado 25, la operación se evaluará como si hubiera sido efectuada por la entidad originadora.

26. Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …

Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (según se especifica con más detalle en el apartado 25), la entidad originadora o, en su caso, la entidad patrocinadora:

  • a) si afirma que la operación no constituye un apoyo implícito, suministrará pruebas suficientes de que se cumplen las condiciones pertinentes establecidas en las presentes directrices; y
  • b) si la operación es realizada por una de las entidades mencionadas en los incisos (i) o
  • (ii) del apartado 25, letra a), la entidad originadora también proporcionará documentación sobre el tipo de relación existente entre la entidad originadora y la entidad correspondiente o, según proceda, sobre la financiación, el apoyo o las instrucciones proporcionados por la entidad originadora a dicha entidad o sobre los acuerdos suscritos entre ambas a los efectos de llevar a cabo la operación en cuestión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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