+Notificación y documentación
---+25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …
---+26. Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …
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Notificación y documentación
Notificación y documentación
1. Resumen
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Regulación |
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25. El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación …
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El requisito de notificación a las autoridades competentes de cualquier operación, independientemente de si presta apoyo a la titulización, al que se hace referencia en el artículo 248, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se aplicará a todas las operaciones realizadas por una entidad originadora o por una entidad patrocinadora, o que cumplan las siguientes condiciones: - a) las realiza una entidad distinta de la entidad originadora, (i) que es una empresa matriz de la entidad originadora, una empresa filial de la entidad originadora o una empresa filial de una empresa matriz de la entidad originadora o (ii) a la que, o con la que, la entidad originadora u otra entidad prevista en el inciso (i) haya proporcionado, directa o indirectamente, cualquier tipo de financiación, apoyo o instrucciones o haya suscrito cualquier acuerdo en relación con la realización de dicha operación; y
- b) estarían sujetas a las presentes directrices, si las hubiera realizado la entidad originadora.
Si se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) y b) del presente apartado 25, la operación se evaluará como si hubiera sido efectuada por la entidad originadora.
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26. Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 …
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Al notificar una operación tal como requiere el artículo 248 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (según se especifica con más detalle en el apartado 25), la entidad originadora o, en su caso, la entidad patrocinadora: - a) si afirma que la operación no constituye un apoyo implícito, suministrará pruebas suficientes de que se cumplen las condiciones pertinentes establecidas en las presentes directrices; y
- b) si la operación es realizada por una de las entidades mencionadas en los incisos (i) o
- (ii) del apartado 25, letra a), la entidad originadora también proporcionará documentación sobre el tipo de relación existente entre la entidad originadora y la entidad correspondiente o, según proceda, sobre la financiación, el apoyo o las instrucciones proporcionados por la entidad originadora a dicha entidad o sobre los acuerdos suscritos entre ambas a los efectos de llevar a cabo la operación en cuestión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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