+Artículo 248 1.

Artículo 248 1.

El valor de exposición de una posición de titulización se calculará como sigue:

a) 

el valor de exposición de una posición de titulización en balance será su valor contable restante una vez efectuados en la posición de titulización cualesquiera ajustes específicos pertinentes por riesgo de crédito de conformidad con el artículo 110;

b) 

el valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal menos cualquier ajuste específico pertinente por riesgo de crédito en la posición de titulización aplicable de conformidad con el artículo 110, multiplicado por el factor de conversión pertinente establecido en la presente letra; el factor de conversión será del 100 %, salvo en el caso de las líneas para anticipos de tesorería. Para determinar el valor de exposición de la parte no dispuesta de las líneas para anticipos de tesorería, se podrá aplicar un factor de conversión del 0 % al importe nominal de una línea de liquidez que pueda cancelarse de modo incondicional siempre que el reembolso de las disposiciones con cargo a la línea tenga prelación sobre cualquier otro derecho con respecto a los flujos de efectivo que surjan de las exposiciones titulizadas y la entidad haya demostrado a satisfacción de la autoridad competente que está aplicando un método adecuadamente conservador para evaluar la cuantía de la parte no dispuesta;

c) 

el valor de exposición por riesgo de crédito de contraparte de una posición de titulización que sea el resultado de un instrumento derivado enumerado en el anexo II se determinará de conformidad con el capítulo 6;

d) 

una entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización que tenga asignada una ponderación de riesgo de 1 250  % de conformidad con la subsección 3 o que se haya deducido del capital ordinario de nivel 1 de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), el importe de los ajustes por riesgo de crédito sobre las exposiciones subyacentes, de conformidad con el artículo 110, y cualquier descuento no reembolsable sobre el precio de compra relacionado con tales exposiciones subyacentes, en la medida en que tales descuentos hayan causado la reducción de sus fondos propios;

▼M13

e) 

el valor de exposición de un exceso de margen sintético incluirá los elementos siguientes, según proceda:

i) 

cualquier ingreso de las exposiciones titulizadas ya reconocidas por la entidad originadora en su cuenta de resultados con arreglo al marco contable aplicable que la entidad originadora haya designado contractualmente para la operación como exceso de margen sintético y que todavía esté disponible para absorber pérdidas;

ii) 

cualquier exceso de margen sintético que esté designado contractualmente por la entidad originadora en cualquier período anterior y que todavía esté disponible para absorber pérdidas;

iii) 

cualquier exceso de margen sintético que esté designado contractualmente por la entidad originadora para el período actual y que todavía esté disponible para absorber pérdidas;

iv) 

cualquier exceso de margen sintético designado contractualmente por la entidad originadora para períodos futuros.

A los efectos del presente inciso, no se incluirá en el valor de exposición ningún importe que se proporcione como garantía o mejora crediticia en relación con la titulización sintética y que ya esté sujeta a un requisito de fondos propios de conformidad con el presente capítulo.

▼M5

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar qué es lo que constituye un método adecuadamente conservador para evaluar la cuantía de la parte no dispuesta a que se refiere la letra b) del párrafo primero.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de enero de 2019.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito