+12. Con respecto a la recopilación de la información especificada en las presentes Directrices, las …
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12. Con respecto a la recopilación de la información especificada en las presentes Directrices, las …
Con respecto a la recopilación de la información especificada en las presentes Directrices, las autoridades competentes establecerán los procedimientos operativos y notificarán a las entidades obligadas a presentar ICAAP e ILAAP la siguiente información: - a. las fechas en las que las entidades deberán enviar la información a las autoridades competentes (fechas de envío). Cuando las autoridades competentes establezcan por primera vez las fechas de envío o las cambien sustancialmente, deberán conceder a las entidades el tiempo suficiente para preparar la información que ha de remitirse;
- b. la fecha de referencia, y especificar si es posible emplear distintas fechas de referencia para los diferentes elementos de información;
- c. la frecuencia con la que se debe proporcionar la información;
- d. los medios técnicos y el formato para la presentación de la información y, en particular, si la información ha de facilitarse en un solo documento (informe) o en cualquier otro formato (por ejemplo, documentos múltiples), o si las entidades pueden presentar documentos internos propios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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