+1. De conformidad con el artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, las presentes …
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1. De conformidad con el artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, las presentes …
De conformidad con el artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, las presentes Directrices abordan la interrelación entre el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/59/UE a efectos de la secuencia de amortización y conversión. Las Directrices clarifican esta interrelación a efectos del artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE, que regula la secuencia de amortización y conversión cuando se aplica el instrumento de recapitalización interna ( bail-in ). También son pertinentes en relación con el artículo 60 de la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a la secuencia de amortización y conversión de instrumentos de capital cuando se alcanza el punto de no viabilidad. A los efectos de las presentes Directrices, se entiende por «instrumentos de capital» los instrumentos que cumplen las condiciones para ser considerados instrumentos de capital ordinario de nivel 1 (CET1), de capital adicional de nivel 1 (AT1) o de capital de nivel 2 (AT2) a efectos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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