+6. Las disposiciones contenidas en el artículo 48, en particular en su primer apartado, crean una …
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6. Las disposiciones contenidas en el artículo 48, en particular en su primer apartado, crean una …
Las disposiciones contenidas en el artículo 48, en particular en su primer apartado, crean una serie de interrelaciones con el régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE que deben clarificarse. En particular, esta interrelación se refiere a los instrumentos de capital (en particular de las clases AT1 y T2) a efectos de la secuencia de amortización y conversión. El artículo 2, apartado 1, puntos 69, 73 y 74, de la Directiva 2014/59/UE define estos instrumentos como aquellos que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 52 y 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, pero no especifica el tratamiento aplicable a los instrumentos que, siendo de la misma clase o emisión, están sometidos a un régimen diferente a efectos del cálculo de los fondos propios de la entidad. 2. Ámbito y nivel de aplicación
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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