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9. Su propósito es clarificar cómo las autoridades de resolución deberán tener en cuenta las …
Su propósito es clarificar cómo las autoridades de resolución deberán tener en cuenta las características contractuales de los instrumentos emitidos por la entidad a los que se aplique el instrumento de recapitalización interna o la competencia correspondiente cuando se alcanza el punto de no viabilidad considerados instrumentos T1 o T2 de acuerdo con el marco establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE para determinar el orden de amortización o de conversión. En algunos casos, este marco reconoce los instrumentos como instrumentos de capital, pero debido a características contractuales concretas, se excluyen total o parcialmente del cálculo de los «fondos propios». Las autoridades de resolución velarán por que el tratamiento de los instrumentos de la misma categoría de la secuencia de amortización y conversión descrita en el artículo 48, apartado 1, - o en el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE respete la jerarquía de acreedores en procedimientos de insolvencia ordinarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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