+Título II - Directrices relativas al tratamiento aplicable a los
---+8. Las presentes Directrices se refieren únicamente a la interrelación entre el Reglamento (UE) n.º …
---+9. Su propósito es clarificar cómo las autoridades de resolución deberán tener en cuenta las …
---+10. Principio rector 1: Al aplicar el instrumento de recapitalización interna o la competencia de …
---+11. Principio rector 2: Al determinar el orden y el importe de la amortización o de la conversión …
---+12. A continuación se presentan orientaciones sobre cómo deben aplicar las autoridades de …
---+13. Para ser incluidos como fondos propios, los instrumentos AT1 deben cumplir las condiciones del …
---+14. La Directiva 2006/48/CE no prevé la misma condición a efectos de la admisibilidad de los …
---+15. De conformidad con las disposiciones de la parte 10, título 1, capítulo 2, del Reglamento (UE) …
---+16. De conformidad con el principio rector 1, y con el fin de garantizar el respeto de la jerarquía …
---+17. Los instrumentos a los que se aplican las disposiciones de anterioridad de conformidad con el …
---+18. De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º …
---+19. El importe amortizado de los instrumentos T2 también se someterá al mismo tratamiento que el …
---+20. Asimismo, los instrumentos AT1 se tratarán de la misma manera, independientemente de si están o …
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Título II - Directrices relativas al tratamiento aplicable a los
Título II - Directrices relativas al tratamiento aplicable a los
1. Resumen
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Regulación |
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8. Las presentes Directrices se refieren únicamente a la interrelación entre el Reglamento (UE) n.º …
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Las presentes Directrices se refieren únicamente a la interrelación entre el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a la secuencia de amortización y conversión en caso de aplicación del instrumento de recapitalización interna o la competencia de conversión cuando se alcanza el punto de no viabilidad. No abordan ninguna otra interrelación de la Directiva 2014/59/UE con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.
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9. Su propósito es clarificar cómo las autoridades de resolución deberán tener en cuenta las …
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Su propósito es clarificar cómo las autoridades de resolución deberán tener en cuenta las características contractuales de los instrumentos emitidos por la entidad a los que se aplique el instrumento de recapitalización interna o la competencia correspondiente cuando se alcanza el punto de no viabilidad considerados instrumentos T1 o T2 de acuerdo con el marco establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE para determinar el orden de amortización o de conversión. En algunos casos, este marco reconoce los instrumentos como instrumentos de capital, pero debido a características contractuales concretas, se excluyen total o parcialmente del cálculo de los «fondos propios». Las autoridades de resolución velarán por que el tratamiento de los instrumentos de la misma categoría de la secuencia de amortización y conversión descrita en el artículo 48, apartado 1, - o en el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE respete la jerarquía de acreedores en procedimientos de insolvencia ordinarios.
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10. Principio rector 1: Al aplicar el instrumento de recapitalización interna o la competencia de …
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Principio rector 1: Al aplicar el instrumento de recapitalización interna o la competencia de amortización o conversión cuando se alcanza el punto de no viabilidad, la autoridad de resolución tratará de la misma manera los instrumentos de capital que pertenezcan a la misma categoría de la secuencia establecida en los artículos 48 o 60 de la DRRB y que tengan el mismo rango en un procedimiento de insolvencia, con independencia de las demás características o de las condiciones contractuales no activadas que regulen la amortización y la conversión. En particular, se amortizarán en la misma medida o se someterán a las mismas condiciones de conversión. Si una circunstancia desencadenante contractual que resulte en la amortización o conversión de un instrumento se produce antes o al mismo tiempo que la aplicación de cualquiera de las dos competencias, la evaluación de la jerarquía de acreedores reflejará los efectos de dicha amortización o conversión.
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11. Principio rector 2: Al determinar el orden y el importe de la amortización o de la conversión …
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Principio rector 2: Al determinar el orden y el importe de la amortización o de la conversión, la autoridad de resolución aplicará el mismo tratamiento a todos los instrumentos que sean computables como fondos propios con arreglo a la parte 2 o parte 10, título 1, capítulo 2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con independencia de que se excluyan total o parcialmente del cómputo de los fondos propios de una entidad. En particular, se amortizarán en la misma medida o estarán sujetos a las mismas condiciones de conversión.
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12. A continuación se presentan orientaciones sobre cómo deben aplicar las autoridades de …
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A continuación se presentan orientaciones sobre cómo deben aplicar las autoridades de resolución estos principios rectores en casos concretos. Aplicación del principio rector 1: los instrumentos AT1 emitidos que cumplan plenamente las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y los instrumentos a los que se aplican disposiciones de anterioridad con arreglo a la parte 10, título 1, capítulo 2 de dicho Reglamento con el mismo rango en la jerarquía de acreedores están sujetos al mismo tratamiento a efectos de la secuencia de amortización y conversión. En particular, se amortizarán en la misma medida o estarán sujetos a las mismas condiciones de conversión.
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13. Para ser incluidos como fondos propios, los instrumentos AT1 deben cumplir las condiciones del …
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Para ser incluidos como fondos propios, los instrumentos AT1 deben cumplir las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El artículo 52 establece que los instrumentos AT1 contendrán disposiciones contractuales según las cuales, en caso de producirse una circunstancia desencadenante, el principal de los instrumentos se amortizará de forma permanente o temporal, o los instrumentos se convertirán en CET1. A efectos de la presente disposición, el artículo 54, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 exige asimismo que los instrumentos AT1 se conviertan cuando la ratio de CET1 disminuya hasta el 5,125 % o un nivel más alto si así se especifica en las disposiciones aplicables al instrumento. Estas disposiciones pueden incluir más de una circunstancia desencadenante y deben especificar el coeficiente de conversión y un límite al importe de conversión autorizado, o un rango dentro del cual los instrumentos se convertirán en CET1 (artículo 54, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013).
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14. La Directiva 2006/48/CE no prevé la misma condición a efectos de la admisibilidad de los …
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La Directiva 2006/48/CE no prevé la misma condición a efectos de la admisibilidad de los instrumentos como fondos propios.
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15. De conformidad con las disposiciones de la parte 10, título 1, capítulo 2, del Reglamento (UE) …
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De conformidad con las disposiciones de la parte 10, título 1, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (Disposiciones de anterioridad de los instrumentos de capital), los elementos computables como fondos propios con arreglo a las medidas de transposición nacionales de la Directiva 2006/48/CE pueden incluirse en el cálculo de los fondos propios a los efectos del Reglamento (UE) n.º 575/2013, aunque no reúnan todas las condiciones establecidas en los artículos 52 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Por lo tanto, los instrumentos a los que se aplican las disposiciones de anterioridad que no contemplen la circunstancia desencadenante contractual del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se incluyen en los fondos propios de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento.
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16. De conformidad con el principio rector 1, y con el fin de garantizar el respeto de la jerarquía …
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De conformidad con el principio rector 1, y con el fin de garantizar el respeto de la jerarquía de acreedores, la autoridad de resolución tratará de la misma manera a todos los instrumentos AT1 que tengan igual rango en procedimientos de insolvencia a efectos de amortización y conversión (salvo que se especifique otra cosa en la Directiva 2014/59/UE) sin considerar otras diferencias en la capacidad de absorción de pérdidas de estos instrumentos AT1 resultante de sus cláusulas contractuales. Por lo tanto, en caso de aplicar el instrumento de recapitalización interna o la competencia de amortización o conversión en el punto de no viabilidad, la autoridad de resolución tratará de la misma forma a los instrumentos AT1 emitidos de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y a los instrumentos AT1 a los que se aplican las condiciones de anterioridad.
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17. Los instrumentos a los que se aplican las disposiciones de anterioridad de conformidad con el …
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Los instrumentos a los que se aplican las disposiciones de anterioridad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 se incluyen en los fondos propios de acuerdo con los límites del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (parte 10, capítulo 2), según los cuales estos elementos se excluyen progresivamente de los fondos propios (2 ). Al aplicar el principio rector 1 y el principio rector 2 en la secuencia de amortización y conversión, los instrumentos AT1 que cumplen lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y los instrumentos a los que se aplican las disposiciones de anterioridad, incluyendo cualquier importe que se excluya progresivamente de los fondos propios debido a los límites establecidos en la parte 10, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (en particular, el artículo 486) serán objeto del mismo tratamiento. Aplicación del principio rector 2: Los instrumentos T2 en régimen de amortización estarán sujetos al mismo tratamiento que los instrumentos T2 incluidos en los fondos propios.
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18. De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º …
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De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el valor de un instrumento T2 que puede incluirse en los fondos propios es su valor nominal amortizado de forma lineal en los últimos 5 años anteriores al vencimiento. El importe sujeto a amortización no se incluye en los fondos propios, incluso si el instrumento T2 es computable con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Al determinar el orden y el importe de la amortización o conversión, la autoridad de resolución tratará de la misma manera a los instrumentos T2 incluidos en la misma clase y no aplicará un tratamiento discriminatorio a la emisión de los mismos instrumentos T2.
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19. El importe amortizado de los instrumentos T2 también se someterá al mismo tratamiento que el …
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El importe amortizado de los instrumentos T2 también se someterá al mismo tratamiento que el importe de los instrumentos T2 incluidos en los fondos propios cuando el régimen de amortización se aplique a un instrumento al que se aplican las disposiciones de anterioridad. En este caso, al aplicar los principios rectores 1 y 2, y en consonancia con la jerarquía de acreedores, el importe nominal total de un instrumento T2 al que se aplican las disposiciones de anterioridad y que está sujeto al régimen de amortización se someterá al mismo tratamiento que los instrumentos T2 de igual rango para determinar la secuencia y el importe de amortización y conversión.
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20. Asimismo, los instrumentos AT1 se tratarán de la misma manera, independientemente de si están o …
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Asimismo, los instrumentos AT1 se tratarán de la misma manera, independientemente de si están o no afectados por los límites establecidos en el artículo 486 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. (2 ) A los efectos de las presentes Directrices, todos los importes de los elementos calculados como fondos propios de acuerdo con los límites establecidos en la parte 10, capítulo 2, del RRC están sujetos al mismo tratamiento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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