+88. La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la …
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88. La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la …
La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la fracción de las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo que representa las pérdidas crediticias esperadas resultantes de los eventos de impago que pueden producirse en relación con un instrumento financiero en los doce meses siguientes a la fecha de información»14 . A estos efectos, las entidades de crédito han de tener en cuenta que un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses no son solamente las pérdidas esperadas en los 12 meses siguientes; más bien, de acuerdo con el apartado B5.5.43 de la NIIF 9, son las insuficiencias en los flujos de efectivo esperados durante toda la vida de la exposición crediticia que se producirán en caso de impago en los 12 meses siguientes. Las entidades también tendrán en cuenta que, de acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, para determinar si la cobertura de un instrumento financiero pasará a calcularse como las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo, se debe considerar la variación en el riesgo de incumplimiento durante la vida esperada del instrumento financiero. En determinadas circunstancias, la NIIF 9 permite utilizar las variaciones en el riesgo de incumplimiento en los 12 meses siguientes para hacer esta evaluación; sin embargo, puede que no siempre sea apropiado, y se prestará especial atención a los ejemplos que figuran en el apartado B5.5.14 de la NIIF 9.
14 Véase la NIIF 9, apéndice A, Definiciones de términos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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