+91. Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses …

91. Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses …

Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses, las entidades de crédito considerarán información razonable y fundamentada, según se indica en las definiciones y en el Principio 6 de las presentes directrices, que afecte al riesgo de crédito, especialmente información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos. Las entidades utilizarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito para considerar la información tanto cualitativa como cuantitativa que pueda afectar a su evaluación del riesgo de crédito. La NIIF 9 establece que una entidad no necesita llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de información para estimar el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses. Sin embargo, las entidades incorporarán activamente información que pueda afectar a la estimación de las pérdidas crediticias esperadas, y no excluirán ni ignorarán información relevante que esté razonablemente disponible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/