+131. El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información …
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131. El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información …
El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información razonable y fundamentada que esté disponible sin esfuerzo ni coste desproporcionado» y que «una entidad no está obligada a hacer una búsqueda exhaustiva de información para determinar si el riesgo de crédito ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial». Las entidades de crédito no interpretarán estos principios de manera restrictiva y desarrollarán sistemas y procesos que utilicen toda la información razonable y fundamentada que sea relevante para el grupo de exposiciones o para una exposición individual, según sea necesario para lograr una aplicación de calidad, rigurosa y coherente de los requisitos contables. No obstante, no es necesario introducir costes ni cargas de trabajo adicionales cuando no contribuyan a una aplicación de calidad de la NIIF 9. Excepción por «bajo riesgo de crédito»
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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