+Directriz 2: Criterios e indicadores

Directriz 2: Criterios e indicadores

2. 1 Al estipular el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable que deben tener las empresas, las autoridades competentes utilizarán los siguientes criterios y sus indicadores correspondientes:

  • a. el criterio del perfil de riesgo:
i. ii. iii.valor de las solicitudes de reembolso recibidas por la empresa en relación con la responsabilidad derivada de su actividad referida en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la PSD2; número de operaciones de pago iniciadas por una empresa que presta SIP; número de cuentas de pago a las que haya accedido una empresa que presta SIC;
  • b. el criterio del tipo de actividad:
i. ii. iii.si la empresa presta exclusivamente SIP o SIC, o ambos; si la empresa presta otros servicios de pago de los contemplados en el anexo I de la PDS2; si la empresa realiza otras actividades empresariales distintas de los servicios de pago;
  • c. el criterio del volumen de actividad:
i. ii.en el caso de empresas que presten SIP, el valor de las operaciones de pago iniciadas; en el caso de empresas que presten SIC, el número de clientes que utilicen los SIC;
  • d. el criterio de la garantía comparable;
i. ii.las características específicas de la garantía comparable; los motivos para la aplicación de la garantía comparable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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