+Directriz 2: Criterios e indicadores
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Directriz 2: Criterios e indicadores
2. 1 Al estipular el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable que deben tener las empresas, las autoridades competentes utilizarán los siguientes criterios y sus indicadores correspondientes: - a. el criterio del perfil de riesgo:
| i. ii. iii. | valor de las solicitudes de reembolso recibidas por la empresa en relación con la responsabilidad derivada de su actividad referida en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la PSD2; número de operaciones de pago iniciadas por una empresa que presta SIP; número de cuentas de pago a las que haya accedido una empresa que presta SIC; |
- b. el criterio del tipo de actividad:
| i. ii. iii. | si la empresa presta exclusivamente SIP o SIC, o ambos; si la empresa presta otros servicios de pago de los contemplados en el anexo I de la PDS2; si la empresa realiza otras actividades empresariales distintas de los servicios de pago; |
- c. el criterio del volumen de actividad:
| i. ii. | en el caso de empresas que presten SIP, el valor de las operaciones de pago iniciadas; en el caso de empresas que presten SIC, el número de clientes que utilicen los SIC; |
- d. el criterio de la garantía comparable;
| i. ii. | las características específicas de la garantía comparable; los motivos para la aplicación de la garantía comparable. |
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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