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+Directriz 3: Fórmula |
Directriz 3: Fórmula3.1 Para calcular el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable que deben tener las empresas, las autoridades competentes utilizarán la siguiente fórmula: Importe monetario Importe Importe Importe mínimo del SRCP correspondiente correspondiente correspondiente al
comparable perfil de riesgo de actividad de actividad 3.2 Para calcular el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable, las autoridades competentes calcularán, en primer lugar, el valor de los indicadores señalados para cada uno de los criterios, tal y como se especifica en las Directrices 5 a 7; en segundo lugar, calcularán por separado el importe correspondiente a cada criterio, sumando a tal efecto las cantidades relativas a dichos indicadores; y, finalmente, aplicarán los importes resultantes a la fórmula. 3.3 Los valores reflejados en estas Directrices se expresan en euros. En los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, las autoridades competentes pueden convertir los importes finales correspondientes a cada uno de los criterios a los importes equivalentes en la divisa nacional. 3.4 El importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable calculado por las autoridades competentes, y, en consecuencia, también por las empresas que solicitan autorización o registro, se expresará en cifra anual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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