+Directriz 3: Fórmula

Directriz 3: Fórmula

3.1 Para calcular el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable que deben tener las empresas, las autoridades competentes utilizarán la siguiente fórmula:

Importe monetario Importe Importe Importe mínimo del SRCP correspondiente correspondiente correspondiente al

  • o de la garantía = al criterio del + al criterio del tipo + criterio del volumen

comparable perfil de riesgo de actividad de actividad

3.2 Para calcular el importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable, las autoridades competentes calcularán, en primer lugar, el valor de los indicadores señalados para cada uno de los criterios, tal y como se especifica en las Directrices 5 a 7; en segundo lugar, calcularán por separado el importe correspondiente a cada criterio, sumando a tal efecto las cantidades relativas a dichos indicadores; y, finalmente, aplicarán los importes resultantes a la fórmula.

3.3 Los valores reflejados en estas Directrices se expresan en euros. En los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, las autoridades competentes pueden convertir los importes finales correspondientes a cada uno de los criterios a los importes equivalentes en la divisa nacional.

3.4 El importe monetario mínimo del SRCP o de la garantía comparable calculado por las autoridades competentes, y, en consecuencia, también por las empresas que solicitan autorización o registro, se expresará en cifra anual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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