+Directriz 7: Cálculo del criterio del volumen de actividad

Directriz 7: Cálculo del criterio del volumen de actividad

7.1 Las autoridades competentes calcularán el importe correspondiente al criterio del volumen de actividad para una empresa que preste SIP como la suma de los siguientes elementos, donde N representa el valor total de todas las operaciones iniciadas por la empresa en los 12 meses anteriores:

  • (a) 40 % del tramo de N hasta 500 000 EUR, inclusive;

más

  • (b) 25 % del tramo de N entre 500 000 EUR y hasta 1 millón de EUR, inclusive;

más

  • (c) 10 % del tramo de N entre 1 millón de EUR y hasta 5 millones de EUR, inclusive;

más

  • (d) 5 % del tramo de N entre 5 millones de EUR y hasta 10 millones de EUR, inclusive;

más

  • (e) 0,025 % del tramo de N por encima de 10 millones de EUR.

7.2 Las autoridades competentes calcularán el importe correspondiente al criterio del volumen de actividad para una empresa que preste SIC como la suma de los siguientes elementos, donde N representa el número de usuarios del SIC (clientes), considerando cada cliente por separado, que utilizaron los SIC en los 12 meses anteriores:

  • (a) 40 % del tramo de N hasta 100 clientes, inclusive;

más

  • (b) 25 % del tramo de N entre 100 clientes y hasta 10 000 clientes, inclusive;

más

  • (c) 10 % del tramo de N entre 10 000 clientes y hasta 100 000 clientes, inclusive;

más

  • (d) 5% del tramo de N entre 100 000 clientes y hasta 1 millón de clientes, inclusive;

más

  • (e) 0,025 % del tramo de N por encima de 1 millón de clientes. 7.3 En el caso de empresas que no hayan ofrecido servicios en los 12 meses anteriores, las autoridades competentes usarán la estimación del valor de todas las operaciones iniciadas, en el caso de una empresa que preste SIP, o la estimación del número de clientes, en el caso de una empresa que preste SIC, prevista por la empresa en su solicitud de autorización
  • o registro.

7.4 Si la empresa no proporciona ninguna estimación en relación con el valor de todas las operaciones iniciadas, en el caso de una empresa que preste SIP, o en relación con el número de clientes, en el caso de una empresa que preste SIC, o si el importe resultante de utilizar el valor estimado por la empresa de todas las operaciones iniciadas, en el caso de una empresa que preste SIP, o del número de clientes, en el caso de una empresa que preste SIC, es inferior a 50 000, las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor de 50 000 para estos indicadores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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