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+Directriz 7: Cálculo del criterio del volumen de actividad |
Directriz 7: Cálculo del criterio del volumen de actividad7.1 Las autoridades competentes calcularán el importe correspondiente al criterio del volumen de actividad para una empresa que preste SIP como la suma de los siguientes elementos, donde N representa el valor total de todas las operaciones iniciadas por la empresa en los 12 meses anteriores:
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7.2 Las autoridades competentes calcularán el importe correspondiente al criterio del volumen de actividad para una empresa que preste SIC como la suma de los siguientes elementos, donde N representa el número de usuarios del SIC (clientes), considerando cada cliente por separado, que utilizaron los SIC en los 12 meses anteriores:
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7.4 Si la empresa no proporciona ninguna estimación en relación con el valor de todas las operaciones iniciadas, en el caso de una empresa que preste SIP, o en relación con el número de clientes, en el caso de una empresa que preste SIC, o si el importe resultante de utilizar el valor estimado por la empresa de todas las operaciones iniciadas, en el caso de una empresa que preste SIP, o del número de clientes, en el caso de una empresa que preste SIC, es inferior a 50 000, las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor de 50 000 para estos indicadores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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